ALERTA CLIENTE | El 4 de septiembre de 2020 ha entrado en vigencia la Ley No 21.263, que persigue mejorar, transitoriamente, el Seguro de Cesantía y los beneficios de la Ley de Protección del Empleo | 07.09.2020

Julio 9, 2020
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Área Laboral e Inmigración

ALERTA CLIENTE | El 4 de septiembre de 2020 ha entrado en vigencia la Ley No 21.263, que persigue mejorar, transitoriamente, el Seguro de Cesantía y los beneficios de la Ley de Protección del Empleo | 07.09.2020

Contacto
Javier Edwards R., Socio

jedwards@ednabogados.cl

Agustín Alcalde S., Socio

aalcalde@ednabogados.cl

Ann Bruggeman, Asociado Internacional

abruggeman@ednabogados.cl

Tamara Maldonado C., Asociado

tmaldonado@ednabogados.cl

 

Con el objeto de flexibilizar, transitoriamente, los requisitos de acceso e incrementar el monto de las prestaciones del Seguro de Cesantía, en el marco de la crisis sanitaria, junto con perfeccionar los beneficios de la Ley de Protección del Empleo, se ha publicado hoy, 4 de septiembre de 2020, la Ley No21.263.

A continuación, damos a conocer las principales implicancias de esta nueva norma, la cual considera dos pilares:

1) Flexibilización e incremento de la cobertura del Seguro de Cesantía para personas desempleadas.

La forma mediante la cual se flexibiliza el Seguro de Cesantía consiste en una modificación transitoria de los requisitos normativos para acceder a las prestaciones de este beneficio. En este sentido, se reduce la cantidad de cotizaciones exigidas para obtener cobertura, respecto de aquellos trabajadores que se encuentren cesantes hasta el 31 de octubre de 2020, siempre y cuando cumplan con cualquiera de los dos requisitos siguientes:

a) Poseer tres cotizaciones continuas, o
b) Poseer seis cotizaciones continuas o discontinuas, durante los últimos doce

meses.

Asimismo, se incrementa la cobertura del Seguro de Cesantía, de conformidad a como se muestra en la siguente tabla:

Segundo 55% 55%

MES

PORCENTAJE DE PAGO DE REMUNERACIÓN ANTES DE LA MODIFICACIÓN

PORCENTAJE DE PAGO DE REMUNERACIÓN DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN

Primero

70% 70%

Tercero

45% 55%

 

Cuarto 40% 55% Sexto o 30% 50%

superior.

Para calcular el monto a pagar se utiliza, como base de cálculo, el promedio de las últimas tres remuneraciones. Asimismo, cuando los recursos de la Cuenta Individual sean consumidos, se podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Además, los beneficios del Fondo Solidario se aumentan durante la vigencia de esta Ley y se habilita a los beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro a un sexto y séptimo giro de dicha prestación.

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo, en atención a las condiciones sanitarias del mercado laboral, podrán aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del sexto y séptimo giro señalados precedentemente.

2) Perfeccionamiento y extensión de los beneficios de la Ley de Protección del Empleo.

En consideración a que la Ley de Protección del Empleo contiene un límite de giros a pagar a los trabajadores suspendidos, esta modificación permite al Ejecutivo, por medio de un Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, que se aumente hasta cinco meses la vigencia de la Ley de Protección del Empleo, esto eso, hasta febrero de 2021. Así, los trabajadores podrán acceder a la suspensión de su contrato de trabajo hasta dicha fecha.

Concretamente, los trabajadores suspendidos podrán optar a los siguientes beneficios:

  1. a)  Incrementos en los porcentajes de la cobertura, distinguiéndose entre el Fondo Individual y el Fondo Solidario de Cesantía. En el caso del segundo, se debe hacer presente que se establecen topes mínimos y máximos, respecto de los giros a realizar.
  2. b)  Elporcentajedelacoberturadelquintomespodráincrementarsehastaun55%, debiendo ello ser determinado por el Ejecutivo mediante un Decreto Supremo dictado por el Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministerio del Trabajo. Asimismo, se debe fijar un valor superior de la prestación, no pudiendo ser superior a $513.038.- (quinientos trece mil treinta y ocho pesos).
  3. c)  Se podrá otorgar un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020, en base a una remuneración que no podrá ser superior al 45% de la remuneración imponible.
  4. d)  En el caso de los pactos de recucción de jornada de trabajo, estos podrán suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, en los mismos términos actualmente vigentes.

Quinto

35% 55%

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  1. e)  Todas las prestaciones que se reciban, de conformidad a la Ley de Protección del Empleo, no serán consideradas para la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, en cuanto a su límite de diez pagos, en un lapso de cinco años.
  2. f)  Respecto de los Trabajadores con su contrato de trabajo suspendido, por acto de autoridad o mutuo acuerdo, y aquellos con pacto de reducción de jornada de trabajo se establece que podrán celebrar contratos de trabajo, de carácter transitorio, con otros empleadores, sin perder el pago de las prestaciones que dispone la presente Ley.
  3. g)  SeposibilitaquelosTrabajadoresdecasaparticularpuedanaccederalIngreso Familiar de Emergencia.
  4. h)  En cuanto a los giros que puede realizar un Trabajador, debemos distinguir lo siguiente:
  • Si los giros únicamente involucran fondos propios del trabajador, no hay límite al número de giros.
  • Si los giros involucran el Fondo Solidario, debemos subdistinguir:
    • –  Suspensión de común acuerdo: Se pueden realizar hasta siete giros, noampliable.
    • –  Suspensión por acto de Autoridad: Se puede realizar hasta siete giros, peroeventualmente ampliables, si así lo determina el Ejecutivo mediante Decreto Supremo.

      Finalmente, es importante hacer presente que, para los efectos de flexibilizar el acceso a las prestaciones explicadas, respecto del Seguro de Cesantía y los beneficios de la Ley de Protección del Empleo, la Ley tendrá una vigencia retroactiva, entendiéndose vigente desde el 1 de agosto de 2020.

      El propósito de este documento es presentar, sumariamente, los principales aspectos de este protocolo, para el conocimiento de nuestros clientes, no representando una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo. Cualquier duda o consulta sobre su contenido, por favor dirigirla a las personas de contacto indicadas en este informe.

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