¿Cómo saber si un seguro cubre o no un siniestro ocasionado por el Covid-19? Para responder esta pregunta, es fundamental analizar en forma detallada e íntegra la póliza de seguros contratada, no sólo respecto de las condiciones generales, sino que también sus condiciones particulares. Especial relevancia deben darse a aquellas cláusulas que se refieren a la cobertura del seguro, así como a las exclusiones.
Andrés Veszprémy Schilling
A fines del año recién pasado, el mundo se conmocionó por la información entregada por el Gobierno Chino, en relación con el brote del coronavirus, “Covid-19”, en la ciudad de Wuhan, que estaba causando la muerte de un gran número de personas.
Rápidamente, este virus fue propagándose en los distintos países, convirtiéndose en una pandemia mundial, superando ya el millón y medio de personas contagiadas.
Los gobiernos de todo el mundo han debido reaccionar en forma drástica, cerrando fronteras, prohibiendo reuniones de grupos masivos de personas, cerrando colegios, restaurantes, cines, centros comerciales e imponiendo cuarentenas totales obligatorias en localidades, ciudades e incluso países completos.
Lo anterior, junto con el trágico fallecimientos de cerca de cien mil personas en el mundo, está dando lugar a una crisis económica a nivel global, afectando a empresas, trabajadores, familias, países y el mundo en general.
En tiempos de crisis, cuando la vida y la salud de las personas se encuentra amenazada, así como la continuidad económica y laboral se encuentra interrumpida, los seguros contratados cobran especial relevancia, con el objeto de intentar disminuir las graves consecuencias económicas y humanas que se están produciendo.
Por lo anterior, es importante determinar si las pólizas de seguro contratadas, especialmente respecto de seguros de vida, seguros complementarios de salud, seguros de daño, seguros de crédito y seguros de viaje, entre otros, cubren o no los riesgos de pandemias, como COVID-19.
En general, las compañías de seguros a nivel mundial excluyen de la cobertura de sus pólizas, riesgos originados por pandemias. Por su parte, pólizas denominadas “a todo riesgo”, generalmente cubren la interrupción de negocios si ésta tiene su origen en daños físicos a los activos u operaciones de una empresa, razón por la cual el Covid 19, podría no estar cubierto.
Cabe hacer presente que, actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso de nuestro país (Senado) un proyecto de ley originado por una moción parlamentaria, que, entre otras materias, indica que “en el caso de que la póliza de un seguro de salud, contrato de salud u otros relacionados a la entrega de prestaciones de salud, establezca dentro de sus cláusulas la no cobertura, financiamiento, pago o condicionamiento a un hecho externo, para la entrega de alguna prestación o servicio por haberse declarado alguna epidemia, pandemia o alerta sanitaria por la autoridad competente, se entenderá como no escrita para todos los efectos legales.”.
¿Cómo saber si el seguro contratado cubre o no un siniestro ocasionado por el COVID-19 o por alguna situación relacionada a éste?
Para responder esta pregunta, es fundamental analizar en forma íntegra y detallada la póliza de seguros contratada, no sólo respecto de las condiciones generales, sino que también sus condiciones particulares. Especial relevancia deben darse a aquellas cláusulas que se refieren a la cobertura del seguro, así como a las exclusiones.
Asimismo, en aquellos casos de interrupción del negocio en que ha existido un acto de autoridad que ha impedido el normal desarrollo de éste, como son los casos de cierres obligatorios de negocios tales como restaurantes, cines, centros comerciales, construcciones, entre otros, o aquellos casos en que, debido a las cuarentenas totales obligatorias de localidades o ciudades, no ha sido posible la continuidad del negocio, es importante analizar no sólo si la póliza cubre dicha interrupción por pandemias o epidemias, sino que también debido a los actos de autoridad en estas circunstancias.
Finalmente, en el caso de que se llegue a la conclusión de que la póliza de seguros cubre el siniestro, es necesario que el asegurado dé cumplimiento a la obligación de notificación a la compañía de seguros, en tiempo y forma, de la ocurrencia del siniestro.