El COVID-19 y su Impacto en el Comercio Internacional

Agosto 23, 2020
El COVID-19 y su Impacto en el Comercio Internacional 1

 

El comercio internacional y la economía mundial se han visto profundamente afectadas durante el 2020 debido al COVID-19. La Organización Mundial del Comercio ha determinado que, a raíz la crisis sanitaria que vivimos, muchos países se han visto afectado económicamente y han decidido establecer medidas que restringen el libre comercio.

 

Thomas Veszprémy G.

 

Desde principios de 2020, el comercio internacional se ha visto afectado por la pandemina causada por el virus denominado “COVID-19”. Ésta, ha generado una crisis sanitaria sin precedentes a nivel mundial, obligando a muchos países a tomar medidas proteccionistas que restringen el libre comercio internacional, cuyo efecto negativo es debilitar aún más la economía mundial.

 

La Organización Mundial del Comercio – OMC (World Trade Organization – WTO), en su publicación del 8 de abril del presente año, “sobre las perspectivas comerciales anuales”, prevé dos situaciones hipotéticas, una más optimista que otra. En la primera, el volumen del comercio mundial de las mercancías se reduciría en un 12.9% y el PIB mundial disminuiría en un 2.5%. En la más pesimista, se prevé un desplome del comercio mundial entre un 13% y un 32%, una disminución del PIB mundial en un 8,8%, e incluso se cree probable que el descenso supere a la crisis del 2008 – 2009.

 

Sin perjuicio de ello, el Director General de la OMC, Roberto Azevedo, señaló que “es posible una rápida recuperación siempre que las políticas fiscales, monetarias y comerciales que se tomen al respecto, den a las empresas y hogares motivos para creer que la pandemia será un suceso temporal y puntual, manteniendo la apertura y previsibilidad de los mercados, y el fomento de un entorno empresarial más favorable.” (https://www.wto.org/spanish/tratop_s/covid19_s/covid19_s.htm).

 

Según lo informado por la OMC, ha habido una importante lista de prohibiciones y restricciones que se han establecido a nivel mundial, con el fin de mitigar los efectos del COVID-19. Ellas no han hecho más fácil el manejo de la crisis actual, ya que todos los países necesitan de la comercialización de productos y servicios, en especial aquellos necesarios para proteger la salud de las personas y combatir el virus, los cuales debido a la creciente demanda y restricciones, se han vuelto cada vez más caros y de difícil acceso.

 

La OMC establece en sus normativa que cada miembro es libre de determinar las medidas que estime necesarias para proteger a sus ciudadanos. Es así como el GATT (“General Agreement on Trade and Tariffs”) de 1994 establece la posibilidad que los Miembros adopten las medidas comerciales que consideren necesarias para proteger la salud y bienestar públicos, las que deben ser establecidas de manera excepcional y siempre que no constituyan restricciones encubiertas al comercio internacional.

 

Además, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – ADPIC (“Agreement on Trade-related aspects of Intelectual Property Rights – TRIPS”), consagra la posibilidad de que los Miembros puedan establecer medidas para asegurar que los medicamentos destinados a salvar vidas, estén a disposición de los ciudadanos y sean accesibles. Para ello los miembros podrán establecer procedimientos de licencias obligatorias, la concesión voluntaria de licencias y patentes, y el establecimiento de consorcios para compartir la propiedad intelectual de diversos medicamentos o tecnologías médicas.

 

Asimismo, otros acuerdos de la OMC conceden a los Miembros la posibilidad de adoptar medidas para proteger la salud o la seguridad pública. El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias – MSF(“Sanitary and Phytosanitary Measures – SPS”) , establece que los miembros tienen derecho a restringir el comercio mediante la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. A su vez, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio – OTC (“Technical Barriers to Trade – TBT”), el cual tiene por objeto asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no sean discriminatorios, ni creen obstáculos innecesarios al comercio, establece la posibilidad a los Miembros de adoptar medidas para lograr objetivos políticos legítimos, tales como la protección de la salud y la seguridad humana.

 

Según la información manejada por la OMC, aproximadamente 80 países miembros se han visto forzados a establecer restricciones o prohibiciones a la exportación e importación, en su mayoría medidas temporales, con el fin de proteger a sus ciudadanos ante la crisis sanitaria. De ellos, tan solo 13 miembros han notificado a la OMC, cumpliendo con la obligación de transparencia establecida en el Artículo XI del GATT 1994. Entre ellos se encuentran: Albania, Australia, Colombia, Costa Rica, Egipto, la Unión Europea, Corea del Sur, Tailandia y Ucrania.

 

En julio del presente año, la OMC informo que si bien las restricciones y prohibiciones impuestas por los Miembros siguen afectando a gran parte del comercio mundial, existe una tendencia creciente por parte de los Miembros a facilitar las importaciones, comenzando a reducir dichas medidas restrictivas.

 

Al 24 de julio del presente año, se han aplicado 363 nuevas medidas, las que en su mayoría están relacionadas con el COVID-19, siendo 165 de ellas enfocadas en la restricción del comercio, y 198 a la facilitación del mismo. Parte importante de las restricciones y prohibiciones han sido medidas enfocadas a los productos de salud (Ej.: artículos de protección facial, guantes, desinfectantes y sanitizantes, ventiladores y elementos medicinales, test de PCR, etc.), así como una gran de las medidas de facilitación han sido medidas de salvataje y apoyo económico a los bancos y empresas (Ej.: apoyo a las empresas, acceso al crédito, y reducción de las tasas de los fondos de emergencia), la eliminación o reducción de aranceles de importación, la simplificación de los procedimientos aduaneros, y la reducción de los derechos de exportación.

 

Sin perjuicio del complicado escenario sanitario y económico  que enfrentamos, la buena noticia es que la OMC ha registrado un aumento, importante y continuo, por parte de los Miembros en la determinación de nuevas medidas que facilitan el comercio, y de medidas de apoyo económico a las empresas y personas. Estas medidas de emergencia son parte fundamental de las estrategias de los Miembros para hacer frente a la desaceleración económica provocada por la crisis sanitaria y, tal como estableció el Director General de la OMC, sentar las bases para una firme y rápida recuperación. En este sentido, será fundamental la constante vigilancia a las medidas restrictivas y de apoyo que se adopten en relación al COVID-19, así como hacer un seguimiento de la evolución y los efectos ellas dejen, junto con la pandemia, en la economía mundial.

http://ednabogados.cl/wp-content/uploads/2020/08/LOGO-RECTANGULAR-245.png
Estamos a tu disposición cuando nos necesites
Lunes a Domingo: 08 am a 08:00 pm
info@ednabogados.cl

Síguenos

EDN Abogados SpA

Copyright ©EDN Abogados 2023