ALERTA CLIENTE | Operaciones de Factoring Bancario: Nueva normativa – 01.09.2020

Septiembre 15, 2020
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Área Financiera y Regulatoria Bancaria
ALERTA CLIENTE | Operaciones de Factoring Bancario:

Nueva normativa – 01.09.2020 Contacto

Javier Edwards, Socio jedwards@ednabogados.cl

Felipe Díaz Toro, Socio fdiaztoro@ednabogados.cl

Juan José Grez, Asociado jgrez@ednabogados.cl

 

Con fecha 28 de agosto de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero emitió la Circular No 2.267, a partir de la cual se modifica el Capítulo 8-38 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos y la Circular No 36 para filiales bancarias de factoraje.

De acuerdo con la circular ya citada, los Bancos podrán “descontar documentos, emitidos física o electrónicamente, cedidos por terceros, distintos de las personas señaladas en el párrafo anterior, en la medida que se trate de facturas cedidas de acuerdo a las disposiciones de la Ley No 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, debiendo el banco cerciorarse que se cumplan las condiciones de irrevocabilidad de su aceptación definidas en el artículo 3o de la citada ley”.

Como se puede observar del párrafo citado, incluido tanto en el Capítulo 8-38 de la Recopilación Actualizada como también en la Circular No 36, la principal consecuencia de las modificaciones ya señaladas es permitir a los Bancos y sus filiales, realizar operaciones de factoring con facturas cedidas por terceros distintos al originador u emisor original de la misma. En consecuencia, ya no será necesario operar tan solo con las personas naturales o jurídicas relacionados directamente con los créditos originados en ventas de bienes o prestación de servicios financieros.

El único requisito considerado por los nuevos párrafos incorporados en los cuerpos normativos anteriormente individualizados es que las facturas hayan sido cedidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley No 19.983. Lo anterior implica una extensión en el alcance de la citada Ley, asegurando una aplicación general de los mecanismos y resguardos que dispone aquella regulación, considerando especialmente el carácter de irrevocable de la aceptación de la factura por parte del deudor bajo ciertas condiciones dispuestas en la Ley No 19.983.

Ahora bien, el nuevo lenguaje incorporado no altera las demás reglas dispuestas en los cuerpos normativos modificados, manteniéndose la distinción entre facturas cedidas

con o sin responsabilidad, sin perjuicio de que aumenta la claridad de la norma, incorporando una referencia expresa al eventual carácter físico o electrónico con el cual podremos encontrar las facturas.

Por último, la Circular No 2.267 resalta la importancia de considerar las operaciones de factoraje como colocaciones comerciales para efectos de evaluar la exposición al riesgo de crédito de las carteras, debiendo considerar como contraparte al cedente de los documentos endosados a la entidad, cuando la cesión se efectúe con responsabilidad de este último, y al deudor de las facturas, cuando la cesión haya sido realizada sin responsabilidad del cedente.

Con estas modificaciones se tiende a flexibilizar los ámbitos de operación tradicionales de los Bancos y sus filiales, permitiéndoles llegar a personas y mercados con mayor dinamismo y fluidez. Teniendo en consideración el contexto sanitario actual, producto de la pandemia COVID-19, y sus efectos en la economía, incluir a intermediarios diversos al mercado y, por lo tanto, inyectar recursos y darle liquidez a aquellos actores que la pueden necesitar, es una noticia que seguramente se recibirá de forma positiva desde todas las áreas involucradas.

El propósito de este informe es presentar las medidas adoptadas o en proceso de evaluación para la consideración de nuestros clientes. Sin embargo, cada una de ellas supone una serie de análisis y efectos jurídicos que deben evaluarse y responderse caso a caso. Para estos efectos, nuestras distintas áreas están analizando permanentemente estas medidas, su interrelación y los efectos, beneficios y consecuencias que pueden tener para el normal desarrollo de las actividades de nuestros clientes.

El presente documento no representa una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo.

EDN Abogados JER / JJG 01.09.2020

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