MODIFICACIÓN PROPUESTA A LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Septiembre 30, 2020

Las modificaciones que propone este proyecto son soluciones necesarias, pero poco profundas y no serán suficientes para paliar el efecto de la crisis derivada del Cóvid-19. Este es el momento de reflexionar en cómo reducir el número de liquidaciones y potenciar los acuerdos entre acreedores y deudores, para impedir el efecto dominó de insolvencias masivas.

 María Ester Paredes M.

La semana del 21 de septiembre de 2020, se anunció la presentación de un  proyecto de ley que modifica la actual ley de insolvencia y reemprendimiento en varios puntos que se consideran relevantes después de 5 años de vigencia de la actual ley.

El principal problema que a nuestro juicio presenta esta ley, es que no ha cumplido con el objetivo central que se tuvo a la vista al momento de dictarla. Esto es, potenciar las reorganizaciones y disminuir las liquidaciones.

Las propias cifras contenidas en el mensaje del ejecutivo coinciden con lo que estamos señalando ya que, si bien se registra un aumento de las liquidaciones tanto de empresas como de personas naturales, las reorganizaciones siguen demasiado bajas. Los objetivos primarios no se han cumplido y se seguirán incumpliendo si no se toman medidas que detengan de forma efectiva la pérdida de valor de las empresas y defiendan el capital humano.

Las modificaciones que propone este proyecto son soluciones necesarias, pero poco profundas y no serán suficientes para palear el efecto de la crisis. Ya lo decíamos en una publicación anterior. Este es el momento de reflexionar en cómo reducir el número de liquidaciones y potenciar los acuerdos entre acreedores y deudores, para impedir el efecto dominó de insolvencias masivas.

Trataremos solo algunas de estas mejoras que consideramos de mayor impacto, aunque seguimos pesando que se necesitan muchas más.

  • El Proyecto de ley soluciona el problema de las personas naturales que emiten boletas de honorarios, las que se redefinen como personas naturales y se les hace aplicable el procedimiento de renegociación establecido para ellas. En la ley actual son tratadas como empresas deudoras lo que encarece la aplicación del procedimiento.
  • Se reconoce la preferencia de aquellos proveedores o financistas que aporten capital durante el periodo de protección financiera. La preferencia establecida en la ley actual protege solo a los inversionistas de una empresa que presenta una Reorganización, pero ella solo se reconoce en la medida que no se apruebe el acuerdo y que la empresa pase a liquidación. Es decir, no se otorga la preferencia cuando el acuerdo es aprobado, lo que desincentiva inversiones y genera una incertidumbre al inversor a quien le conviene, para recuperar su inversión, que la empresa liquide. El proyecto lo resuelve haciéndolo extensivo al Acuerdo de Reorganización aprobado.
  • Crea un procedimiento de acuerdo simplificado de reorganización aplicable a las micro y pequeñas empresas. Se entiende por Microempresas aquellas que tienen entre 1 y 9 trabajadores y ventas por menos de 2.400 UF anuales y por pequeñas empresas aquellas que tienen entre 10 y 49 trabajadores y ventas por 25.000 U.F.anuales. Crea liquidadores y veedores especializados estableciendo nominas categorizadas (A y B) requisitos distintos, costos diferenciados, omite tramites que encarecen y una serie de medidas más, tendientes a abaratar costos y a hacer más ágil el procedimiento. Esta categorización, a mi juicio era necesaria porque los volúmenes y situaciones de las empresas son muy distintos entre sí, y no son comparables las grandes empresas con las micro empresas.
  • En cuanto a los derechos laborales de los trabajadores y normas de seguridad social, le encarga al veedor especial prolijidad en la revisión de las cotizaciones impagadas y los derechos laborales. Establece documentación obligatoria de acompañar de los últimos dos años antes de presentar el acuerdo. Hace imperativa la conciliación entre el pago de cotizaciones y las liquidaciones de sueldo de los trabajadores, para evitar discordancias y excluye de la aplicación de esta ley las normas especiales, dejando aplicables las contempladas en el Código del Trabajo. También creemos que era una rectificación necesaria porque el Código de Trabajo tiene normas de protección que se podían soslayar en los procesos concursales, con el detrimento a  los derechos previsionales de los  trabajadores que ello implicaba.
  • Se abre la posibilidad de tramitar un incidente especial donde los acreedores o el liquidador podrán solicitar se declare la mala fe cuando los antecedentes aportados por la empresa o persona deudora sean falsos o incompletos, el deudor cometa actos ilícitos como destrucción de bienes, ocultamiento de estos u otros que el proyecto se encarga de definir.

Esta disposición si bien tiende a evitar el mal uso de los sistemas concursales tiene la gran debilidad que deja al arbitrio de los acreedores y de los intervinientes aplicar un concepto tan discutido como la existencia o no de “mala fe”.

Este concepto es mucho más que un mero descuido, error o negligencia del deudor, lo que podría llevar a un uso discriminado o de condicionamientos para lograr declaraciones del deudor, favorable a los acreedores.

El principio de la “buena fe”, se analiza desde la convicción de obrar honestamente. En el sentido opuesto, la “mala fe” será, será la convicción de obrar de manera deshonesta o indebida. Hoy en la justicia civil, y especialmente en lo relacionado con los actos de comercio, la “mala fe” no se presume, salvo que la ley otorgue dicha presunción.

Este proyecto otorga aquella presunción. Así el juez deberá efectuar una valoración de todas las circunstancias concretas a la luz de los antecedentes de que disponga, para determinar la existencia de “mala fe”, en un plazo breve – el establecido para los incidentes- y con una apreciación de prueba basada en la sana critica, lo que puede provocar no solo resultados insatisfactorios, sino que francamente injustos.

No obstante, ante la calificación de haber actuado de “mala fe” se faculta al tribunal la aplicación de multas económicas, arresto por un plazo máximo de 2 meses y la sanción específica de que no se aplica la extinción de los saldos insolutos de las deudas, terminado que sea el proceso.

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