Área Laboral e Inmigración
ALERTA CLIENTE | Se introduce modificación al Código del Trabajo, con el objeto de facilitar inclusión laboral | 23.10.2020
Se introduce modificación al Código del Trabajo, con el objeto de facilitar inclusión laboral. El pasado 21 de octubre de 2020 fue publicada la Ley Nº 21.275, que incorpora el artículo 157 quáter al Código del Trabajo, y que tiene por objeto avanzar hacia una real inclusión laboral. Ver el presente Alerta Clientes de nuestra Área Laboral e Inmigración, a cargo de nuestro socio Agustín Alcalde Santibáñez
#codigotrabajo #
Contacto
Javier Edwards R. , Socio
jedwards@ednabogados.cl
Agustín Alcalde S. , Socio
aalcalde@ednabogados.cl
Ann Bruggeman, Asociado Internacional
abruggeman@ednabogados.cl
Tamara Maldonado C. , Asociado
tmaldonado@ednabogados.cl
El pasado 21 de octubre de 2020 fue publicada la Ley No 21.275, que incorpora el artículo 157 quáter al Código del Trabajo, y que tiene por objeto avanzar hacia una real inclusión laboral. La nueva norma mencionada dispone lo siguiente:
i) Se debe tener contratado, al menos, a un trabajador que desempeñe funciones en el área de los recursos humanos, capacitado en el desarrollo de programas de inclusión laboral de las personas con discapacidad. Para estos efectos, se entenderá que tienen dichos conocimientos aquellos trabajadores que cuenten con una certificación, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales;
ii) Las empresas deberán promover políticas en materia de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa, y
iii) Las actividades desarrolladas deben considerar normas de igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas discapacitadas.
Finalmente, es importante hacer presente que esta norma es aplicable a aquellas empresas con 100 o más trabajadores y que entrará en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial, esto es, el 1 de noviembre del 2022.
El propósito de este documento es presentar, sumariamente, los principales aspectos de este protocolo, para el conocimiento de nuestros clientes, no representando una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo. Cualquier duda o consulta sobre su contenido, por favor dirigirla a las personas de contacto indicadas en este informe.
EDN Abogados AAS / TMC