Es clave prevenir y que se formalice la combinación de trabajo presencial y teletrabajo adecuadamente, mediante la suscripción de los anexos al contrato de trabajo correspondientes, siguiendo las directrices legales y el criterio establecido por la Dirección del Trabajo y planificando adecuadamente los tiempos de prestación de servicios, de una forma eficiente y ajustada a derecho, con el objeto de evitar eventuales multas, en el curso de una eventual fiscalización.
Agustín Alcalde S.
En varias empresas, en el contexto de pandemia Covid-19, se da el supuesto de que algunos de sus trabajadores se desempeñan algunos días de manera presencial y, otros días, desde sus hogares mediante la modalidad de prestación de servicios vía teletrabajo. No existe inconveniente alguno respecto de ello, sin embargo, se deben tener en cuenta las normas aplicables a la jornada de trabajo.
En este aspecto, el Código del Trabajo permite que los trabajadores que prestan sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo pueden acordar con su empleador la exclusión de la limitación de jornada de trabajo, por lo que esta es una muy buena opción para flexibilizar la jornada de trabajo de los mismos.
Sin embargo, se debe ser cuidadosos al momento de realizar dicha combinación, dado que, en cuanto a la forma de combinar el trabajo presencial y el trabajo a distancia o teletrabajo, en lo que respecta a la jornada de trabajo, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen, con fecha 16 de noviembre de 2020, en donde sostiene que el acuerdo de combinación de ambas modalidades de trabajo no puede alterar la noción de jornada de trabajo como tal. En este sentido, dicha entidad estableció que no pueden combinarse, dentro de la misma semana, días sujetos a límite de jornada de trabajo y otros en los cuales esta no sea aplicable, porque a juicio de dicha autoridad ambos regímenes son incompatibles dentro de una misma semana.
Por lo precedentemente expuesto, y con el objeto de evitar eventuales multas por parte de la Dirección del Trabajo, es recomendable cuando corresponda, seguir su criterio y combinar, en semanas distintas, tiempos de teletrabajo excluido de la limitación a la jornada de trabajo con tiempo de trabajo presencial sujeto a una jornada de trabajo con las limitaciones legales correspondientes. Ello deberá ser pactado mediante un anexo al contrato de trabajo, porque siempre debe existir acuerdo entre las partes para efectuar el cambio.
Las multas
Es importante tener presente que el solo hecho de desempeñarse en modalidad de teletrabajo no basta, por si solo, para que el trabajador se pueda encontrar excluido de la limitación a la jornada de trabajo. De hecho, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerza una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en la que se desarrollen las labores.
En relación a ello, la Dirección del Trabajo ha desarrollado una doctrina para determinar cuando existe una fiscalización superior inmediata, con ciertos requisitos que expone en el dictamen en cuestión. Si estos se cumplen, el trabajador, a pesar de estar en modalidad de teletrabajo no puede ser excluido de la limitación a la jornada de trabajo.En término simples, no existe una fiscalización superior inmediata cuando no existe una supervisión o control funcional sobre la forma u oportunidad en que se desarrollen las labores. Respecto de ello, la Dirección del Trabajo ha precisado que no existe tal supervisión si el trabajador solo debe entregar resultados de sus gestiones y reportarse esporádicamente. Por el contrario, si la habrá si el trabajador debe reportarse habitualmente y si es que se controla la oportunidad de prestación de sus servicios.
Por ello, si es que el trabajador está combinando tiempos de jornada de trabajo presencial y está siendo excluido de la limitación a la misma, cuando está en modalidad de teletrabajo, siendo ello incorrecto, las empresas se pueden exponer a las siguientes multas:
- Una multa, a beneficio fiscal de hasta 60 UTM por excluir incorrectamente a un trabajador de los límites de la jornada de trabajo, a pesar de que se encuentre prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo.
- Asimismo, en el caso de que la Dirección del Trabajo estime que deba existir limitación a la jornada de trabajo, en el caso de teletrabajo, podría aplicar otra multa, a beneficio fiscal por exceder el límite de jornada de trabajo ordinarIa, por un monto de hasta 60 UTM.
- También podría estimarse que no se estaría llevando un registro de asistencia y determinación de la horas de trabajo en modalidad de teletrabajo, dando lugar también a una multa de hasta 60 UTM.
En resumen, una situación que persigue otorgar flexibilidad a los trabajadores podría ser mal interpretada por la Dirección del Trabajo y ser potencialmente dañina para la empresa.
Requisitos que se deben tener en cuenta al combinar ambas modalidades de trabajo
Para aplicar este tipo de jornada de trabajo mixta, y con el objeto de evitar multas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Deberá pactarse, por escrito, en un anexo al contrato de trabajo.
- Se deberá combinar, en semanas distintas, tiempos de teletrabajo excluido de la limitación a la jornada de trabajo con tiempo de trabajo presencial sujeto a una jornada de trabajo con las limitaciones legales correspondientes.
- Cuando el trabajador se encuentre excluído de la limitación a la jornada de trabajo, ejerciendo sus labores en modalidad de teletrabajo, ello deberá ser ejercido sin la existencia de una fiscalización superior inmediata.
Por todo lo precedentemente expuesto, es clave que se formalice la combinación de trabajo presencial y teletrabajo adecuadamente, mediante la suscripción de los anexos al contrato de trabajo correspondientes, siguiendo las directrices legales y el criterio establecido por la Dirección del Trabajo y planificando adecuadamente los tiempos de prestación de servicios, de una forma eficiente y ajustada a derecho, con el objeto de evitar eventuales multas, en el curso de una eventual fiscalización. Ello ha sido ampliamente consultado por nuestros clientes, junto a los cuales hemos regularizado la situación, siguiendo los parámetros de la autoridad fiscalizadora.