ALERTA CLIENTE | NCG No 452 – Nuevos requisitos de inscripción de valores de oferta pública – 23.02.2021
Compartimos la Alerta Clientes de nuestra Área de Mercado Financiero y de Valores sobre la Norma de Carácter General Nº 452 de la CMF que establece nuevos requisitos de inscripción de valores de oferta pública.
Javier Edwards R. , Socio
edwards@ednabogados.cl
Felipe Díaz T. , Socio
fdiaztoro@ednabogados.cl
Juan José Grez G-H. , Asociado
jgrez@ednabogados.cl
Con fecha 22 de febrero de 2021, se publicó la Resolución Exenta No 1154 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), aprobando la Norma de Carácter General No 452 (“NCG”), publicada en esa misma fecha, que exceptúa de la obligación de inscripción a determinadas ofertas públicas de valores, derogando la Norma de Carácter General No 345, y modificando la Norma de Carácter General No 336 de 2012, sobre Oferta Privada de Valores. Los objetivos de la NCG que se informa son, por un lado, reducir los costos que conlleva la oferta pública de valores, impuestos por la Ley No 18.045 sobre Mercado de Valores, y, por otro, facilitar y abrir alternativas de financiamiento adicionales al sistema bancario y al mercado de valores regulados, enfocadas en las empresas de menor tamaño.
Esta nueva NCG se enmarca en un esfuerzo común del Gobierno de Chile y las entidades reguladoras del Mercado, por otorgar cierta flexibilidad y accesibilidad al financiamiento y apoyo económico, en tiempos de necesidad extrema, producto de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19). Como medidas previas, adicionales a la NCG, podemos destacar: /i/ la Norma de Carácter General No 443, que modifica la Norma de Carácter General No 30, sobre inscripción y colocación de valores; /ii/ la Norma de Carácter General No 451, que establece la nueva modalidad de registro automático para inscribir títulos de deuda, y /iii/ la Ley No 21.276, la que modificó diversas leyes con el fin de proteger y promover el buen funcionamiento del mercado financiero. Para mayor referencia de cada una de las normativas indicadas precedentemente, puede consultar las Alerta Clientes específicas que hemos publicado al respecto. En caso de ser necesario, pueden solicitar dichas AC a través de nuestra página web: www.ednabogados.cl
En definitiva, la CMF ha concretado el proyecto normativo dispuesto en consulta pública con fecha 05 de octubre de 2020, a través de la facultad legal establecida en el artículo 4o de la Ley No 18.045, promulgando las siguientes modificaciones:
I. Derogación de la Norma de Carácter General No 345, sustituyendo el fondo de la misma por el siguiente:
EDWARDS · DÍAZ · VESZPRÉMY · PAREDES · ALCALDE
Av. Apoquindo 3669, Piso 14, Las Condes. Santiago, Chile | C.P. 7550000 www.ednabogados.cl
– Exime de la obligación de inscripción del emisor o valor, según corresponda, las siguientes ofertas públicas, independiente que sean efectuadas en bolsas de valores o fuera de ellas:
- a) Aquellas cuyos valores sólo podrán ser adquiridos por Inversionistas Calificados;
- b) Aquellas efectuadas en bolsas de valores nacionales, siempre que el monto total a ser captado por el emisor en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa, no supere el equivalente a 100.000 UF, y que el oferente o el emisor cumpla las exigencias de información que la bolsa respectiva haya establecido en protección de los inversionistas para efectuar la oferta correspondiente.;
- c) Aquellas que establecen como requisito para perfeccionar cada operación, que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor de los valores;
- d) Aquellas cuya finalidad es compensar a los trabajadores del emisor de los valores, o de su matriz, filiales o coligadas, independiente que la oferta verse sobre participaciones de un vehículo de inversión colectiva cuya principal inversión son instrumentos representativos del capital de aquéllos, y
- e) Aquellas que versan sobre valores que conferirán a sus adquirentes el derecho a membresía, uso o goce de las instalaciones o infraestructura de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.
*Los dos primeros literales son nuevos.
II. NCG No 336
- – Se agrega una nueva alternativa de Oferta Privada (nuevo literal c): “Quesean dirigidas a un máximo de 50 inversionistas que no tengan la calidadInversionista Calificado”.
- – Modifica el monto de la excepción del inciso final de la Sección I, pasandode 5.000 UF a 3.000 UF, lo que implica que toda oferta que cumpla con los dos primeros literales, y tenga ese valor o menos, será considerada una Oferta Privada.
- – Se agrega la posibilidad de que los materiales comerciales se encuentren en inglés, debiendo traducirlos solo en caso de que no se encuentren en español o en inglés, a alguno de estos idiomas.
- – Modifica la obligación de verificación de la condición de calificado, agregando la posibilidad de obtener una declaración de quien adquiera los valores ofrecidos, en que señale qué tipo de inversionista es y que ha tomado conocimiento de que los valores que está adquiriendo no están inscritos en los registros mantenidos por la CMF, y en caso que el emisor no esté inscrito en tales registros, que dicho emisor no estará sometido a la fiscalización de la CMF ni a las obligaciones de información continua.En el caso de las Ofertas Públicas exceptuadas de inscripción, reguladas por la nueva NCG No 452, se deberá cumplir con obligaciones de información, tanto al público, como a la CMF, tal como ya se venía haciendo con anterioridad, sin perjuicio de que con la NCG se agregan ciertas disposiciones adicionales:
- Obligaciones de Información al Público: Deberán indicar, en la comunicación verbal, física o electrónica que se emplee para ofrecer los valores, que la oferta trata sobre valores no inscritos en los Registros que lleva la CMF, y que, por tanto:
- a) No podrá hacerse oferta pública en Chile de esos valores, y
- b) En caso de que el emisor de lo valores no esté inscrito en tales registros, que dicho emisor no estará sometido a la fiscalización de la CMF ni a lasobligaciones de información continua.*Corresponderá al oferente, ante acciones de fiscalización de la CMF, acreditar el cumplimiento de esta obligación. Para efectos de acreditar la calidad de Inversionista Calificado, bastará contar con la correspondiente declaración.**Las disposiciones de la NCG son sin perjuicio de las demás obligaciones que rigen a los intermediarios de valores con motivo de las operaciones de corretaje de valores no inscritos que realicen en el marco de su giro.
- Obligaciones de Información a la CMF: Los oferentes deberán enviar a la CMF, con 5 días hábiles de antelación al día en que se pretende efectuar la oferta, la siguiente información:
- Identificación del Oferente;
- Identificación del Emisor del Valor
- Identificación de la entidad para la cual los trabajadores desempeñanfunciones, si corresponde;
- Tipo de oferta a realizar;
- Monto total que se pretende colocar, expresado en pesos chilenos aldía anterior al de envío de la información;
- Porcentaje del capital del emisor, si corresponde.*Adicionalmente, el oferente deberá acompañar a esta información una declaración de veracidad de la misma y del hecho de estar en cumplimiento de las instrucciones.
Por último, la NCG deroga los numerales 1 y 2 de la sección 1 del Oficio Circular No 125 del 2012, el que imparte instrucciones a los intermediarios de valores respecto de la inversión en títulos extranjeros no inscritos en Chile.
El propósito de este informe es presentar nuevas normativas publicadas o en proceso de consulta para la consideración de nuestros clientes. Sin embargo, cada una de ellas supone una serie de análisis y efectos jurídicos que deben evaluarse y responderse caso a caso. Para estos efectos, nuestras distintas áreas están analizando permanentemente estas regulaciones, su interrelación y los efectos, beneficios y consecuencias que pueden tener para el normal desarrollo de las actividades de nuestros clientes.
El presente documento no representa una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo.
EDN Abogados JER / JJG 24.02.2021