ALERTA CLIENTE | Boletín No 10.162-05: Nuevas exigencias de los agentes de los mercados
Nueva legislación sobre exigencias para los agentes de mercados. Ella está en siendo objeto de opiniones por los agentes del mercado financiero y la opinión publica. Interesante y necesaria regulación que creemos fundamental revisar y tener en consideración.
Contacto:
Javier Edwards Renard, Socio
jedwards@ednabogados.cl
Felipe Díaz Toro, Socio
fdiaztoro@ednabogados.cl
Juan José Grez, Asociado
jgrez@ednabogados.cl
Con la aprobación de la Cámara de Diputados a la proposición formulada por la Comisión Mixta, otorgada con fecha 02 de marzo del 2021, el proyecto de ley que modifica las leyes No 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados, fue despachada y queda a pasos de convertirse en Ley.
Los principales cambios normativos aprobados por el Congreso Nacional son los siguientes:
1. Modificaciones a la Ley No 18.045 sobre Mercado de Valores – En palabras generales, los ajustes apuntan a extender la responsabilidad de los agentes financieros, a través de los siguientes mecanismos:
- – Responsabilizando al directorio o administración de cada entidad en relación con las políticas de divulgación de información esencial, otorgándole a la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) la facultad de establecer requisitos y condiciones específicos de dichas políticas a través de una norma de carácter general.
- – Prohibición de realizar transacciones sobre valores emitidos por el emisor, tanto de los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de dicho emisor, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, dentro de los 30 días previos a la divulgación de los EE.FF. trimestrales o anuales.
- – Regulación específica sobre la interconexión, y otras condiciones aplicables a los participantes o a terceras bolsas, de bolsas de valores.
- – Definiendo de mejor manera las actividades prohibidas, y aumentando las penas del Título XI, y extendiendo el alcance del artículo 59 en su la letra d) a los socios de empresas de auditoría, y otros, en caso de dictamen o información falsa, y letra f) a los ejecutivos principales. Además de lo anterior, agrega una nueva letra h) sobre los directores, administradores, gerentes y ejecutivos principales de un emisor de valores, de una bolsa o de un intermediario de valores, que entreguen o declaren información maliciosamente falsa al órgano administrador de la entidad, o a los auditores externos o clasificadores de riesgo. Lo anterior se aplica dentro de todo el título, extendiendo las sanciones a las empresas auditoras y clasificadoras de riesgo, además de los ejecutivos principales.
– Se aumentan las exigencias de publicidad, propaganda y difusión en la emisión o colocación de valores.
- Modificaciones a la Ley No 18.046 sobre Sociedades Anónimas:
- – Se agrega como presunción de culpabilidad de los directores, la aprobación de operaciones en contravención al art. 44 o al Título XVI sobre operaciones con relacionados.
- – Se remite especialmente a la CMF para señalar los requisitos y condiciones que deberán cumplir los directores para ser considerados como independientes, lo que deberá ser establecido por norma de carácter general.
- – Se establecen exigencias adicionales sobre sociedades fiscalizadas por la CMF, especialmente respecto a sus políticas internas.
- Asesores de Inversión: La prestación de estos servicios quedará sometida a la nueva regulación:
- – Se define el concepto de asesoría de inversión.
- – Estará sometida la fiscalización de la CMF.
- – Quien se dedique de manera habitual a prestar estos servicios, deberáinscribirse previamente en el Registro que la CMF disponga al efecto, y solo podrá prestar servicios mientras se mantenga registrado. Por norma de carácter general se establecerán los requisitos de inscripción, y los casos y procedimiento de cancelación y suspensión. Asimismo, la CMF determinará las exigencias que deberá cumplir dichos asesores en materia de solvencia, gestión de riesgos, idoneidad y conducta, así como también, la información mínima que dichos asesores deberán proporcionar al público general y a la CMF.
- – Se limita la información, propaganda o publicidad que se entregue respecto de productos o servicios relacionados a la inversión, evitando errores y/o confusiones al respecto. Además de lo anterior, la CMF dictará una norma de carácter general que contendrá los requisitos que debe cumplir la información que se entregue al público y que contenga recomendaciones de inversión, especialmente considerando el riesgo, costos, rentabilidades esperadas, conflictos de interés, y perfil profesional de los responsables de dicha información entre otros.
- – Por último, establece penas de presidio para aquellos que actúen de forma contraria a las nuevas disposiciones legales.
- Modificaciones al DL No 3.500 sobre el nuevo Sistema de Pensiones:
- – Se agrega la figura del Asesor Previsional, y se limitan las comisiones a las cuales tendrá derecho por la comercialización de rentas vitalicias.
- – Se reemplaza el Título XVII sobre Asesoría Previsional, incorporando, en otros, los siguientes cambios:
- Se distinguen dos roles principales: /i/ El Asesor Previsional, que es aquél que otorga información a los afiliados y beneficiarios del Sistema, para que adopten decisiones informadas en relación con las prestaciones y beneficios del Sistema de Pensiones, y /ii/ El Asesor Financiero Previsional, que serán aquellos que presten los servicios de un asesor previsional pero de forma no personalizada, dirigidas por cualquier medio a afiliados, beneficiarios, o pensionados del Sistema, o a grupos específicos de aquellos, incluyendo las transferencias entre tipos de Fondos de Pensiones.
- Asesor Financiero Previsional: Sus principales características son las siguientes:
- Se encuentran sujetos a la fiscalización conjunta de la Superintendencia de Pensiones (“SP”) y de la CMF;
- Deberán estar registrados en el Registro de Asesores Financieros Previsionales, que mantendrán de manera conjunta la CMF y la SP. El proceso de inscripción y registro se regulará por resolución y norma de carácter general, emitida de forma conjunta.
- Al igual que los Asesores Previsionales, deberán acreditar ante la SP la constitución de una garantía (boleta de garantía bancaria o póliza de seguro) que, al efecto, autorice la CMF, para responder del correcto y cabal cumplimiento de sus obligaciones. Se deberá constituir de acuerdo con los parámetros que determine la SP, a través de norma de carácter general, monto que no podrá ser menor a 500 UF, ni mayor a 60.000 UF.
- Al igual que los Asesores Previsionales y las Entidades de Asesoría Previsional, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales, y sus dependientes que desempeñen la función de asesoría, y los Asesores Financieros Previsionales, quedan sujetos a ciertas condiciones y requisitos personales, tales como tener antecedentes comerciales intachables, cumplir con cierto grado de licenciatura, y acreditar conocimientos suficientes, todo lo anterior debiendo ser acreditado ante la SP. Además de lo anterior, se establecen prohibiciones de participar en dichas instituciones o de desempeñarse como asesor. Quienes contravengan estas disposiciones, serán sancionados de acuerdo con el DFL No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo, siendo también aplicables las sanciones del DL No 3.538, de 1980.
e. Se agregan multas de 20 hasta 200 UTM para el caso de personas naturales o jurídicas que no se encontraren inscritas y se arroguen la calidad de Entidad o Asesor, y se prohíben beneficios u otros incentivos a los afiliados.
- Modificaciones al DFL No 251, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:
- – Creación de un sistema de consulta de seguros, digital, interconectado en tiempo real y automático, de acceso remoto y gratuito, que será administrado por la CMF. La CMF, mediante norma de carácter general, regulará los mecanismos de ingreso y su operación en general.
- – Se modifican las características y requisitos de la licitación pública del seguro de desgravamen asociados a los créditos hipotecarios.
- – Los agentes de venta de rentas vitalicias deberán ser inscritos en el registro especial que llevará la CMF.
- Modificaciones a la Ley No 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”):
- – Se extiende el alcance de las facultades de la UAF sobre las entidades fiscalizadas.
- – Se regula la prescripción de la facultad de iniciar procedimientos administrativos por parte de la UAF.
- Modificaciones al DL No 3.538, de 1980, que crea la CMF:
- – Se extiende el alcance de las facultades de supervigilancia de la CMF sobre las entidades fiscalizadas.
- – Se aumenta el monto de las multas desde 15.000 a 100.000 UF.
- – Se establece la figura del Denunciante Anónimo, la que tendrá lassiguientes características:
- Tendrán la calidad de tales, siempre y cuando así lo soliciten a la CMF,quienes, de manera voluntaria y en la forma establecida por norma de carácter general, colaboren con investigaciones aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos. Esta calidad no podrá ser ostentada por quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o tengan la calidad de víctima. La calidad de denunciante anónimo se adquiere a partir de la resolución fundada que emita la CMF.
- Sanción de presidio para quienes aporten antecedentes falsos o fraudulentos, a sabiendas.
- La resolución fundada, así como la identidad del denunciante, tendrán el carácter de secreto, salvo que el mismo denunciante renuncie a dicho anonimato.
- Deber de guardar secreto: toda persona que haya tomado conocimiento de la identidad de un denunciante anónimo o de quien haya solicitado tal calidad, tendrá dicho deber respecto de cualquier antecedente que permita identificar al denunciante, pudiendo abstenerse de declarar (art. 303, Código Procesal Penal), y no pudiendo ser obligado a declarar (art. 360, Código de Procedimiento Civil). La infracción a este deber se castigará con multa de 10 a 30 UTM. En caso de que el infractor desempeñe funciones en la CMF u otro organismo público, la infracción será sancionada, además con la pena de reclusión.
- Beneficio pecuniario: El denunciante tendrá derecho a recibir un porcentaje de la multa que se aplique. Este porcentaje no podrá ser menor al 10% de la multa, ni un monto superior al menor valor entre el 30% de la multa o 25.000 UF. No constituirá renta, y las operaciones gozarán de secreto bancario.
- Nulidad: No se podrá poner término a contratos de prestación de servicios con un denunciante, o suspender el inicio de éstos, motivados en la colaboración a la investigación. Todo acto en contravención será nulo.
- Modificaciones al Código de Comercio:
- – Se define y regula el interés asegurable en los seguros asociados a obligaciones de crédito de dinero.
- – Se regulan los seguros asociados a productos o servicios financieros, prohibiendo la contratación instantánea o de manera conjunta que tengan por objeto asegurar el pago de la deuda o la protección de los bienes dados en garantía, salvo ratificación por el contratante del producto.
- Modificaciones a la Ley No 18.010, sobre Operaciones de Crédito:
- – Se limita el cobro de intereses sobre aquella parte de la deuda que ya esté pagada.
- – Se limita el cobro de intereses en los pagos anticipados, pudiendo cobrarse los intereses asociados al capital insoluto, según las condiciones pactadas.
- – Se establece una prohibición de aplicar interés moratorio, conjunta o adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés. Asimismo, solo se podrá cobrar ese interés sobre el capital efectivamente vencido, y no podrá ser capitalizada para el cálculo de intereses de ningún tipo.
- – Le otorga facultades a la CMF para determinar, a través de norma de carácter general, los requisitos, reglas y condiciones, que deberán cumplir las comisiones que se cobren respecto de operaciones de crédito por entidades supervisadas y fiscalizadas por la CMF.
En cuanto a la vigencia, las distintas modificaciones entrarán a regir en distintos momentos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios.
El propósito de este informe es presentar nuevas normativas publicadas o en proceso de consulta para la consideración de nuestros clientes. Sin embargo, cada una de ellas supone una serie de análisis y efectos jurídicos que deben evaluarse y responderse caso a caso. Para estos efectos, nuestras distintas áreas están analizando permanentemente estas regulaciones, su interrelación y los efectos, beneficios y consecuencias que pueden tener para el normal desarrollo de las actividades de nuestros clientes.
El presente documento no representa una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo.
EDN Abogados JER / JJG