AUTO ACORDADO N˚ 13-2021 EMITIDO POR LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA SOBRE REMATES JUDICIALES DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE EL USO DE VIDEOCONFERENCIA EN TRIBUNALES

Abril 5, 2021

Principales consideraciones al nuevo Auto Acordado emitido por nuestra Excelentísima Corte Suprema, relativo a la complementación de ciertas normas sobre las subastas de bienes inmuebles, atendida la pandemia COVID-19.

Víctor Andrés Riadi Id

Debido a la pandemia que afecta actualmente a nuestro país y el mundo, se han tenido que implementar diversas modificaciones no sólo a nuestros respectivos estilos de vida, sino que también a la forma de funcionamiento de nuestros tribunales de justicia. Así, éstos se han visto en la obligación de innovar en medios tecnológicos con el objeto de asegurar la acertada, diligente y efectiva administración de justicia y, así, no desatender  las garantías procesales en la materia.

De esta manera, mediante el Auto Acordado N˚ 13-2021 -decretado de forma permanente la Excelentísima Corte Suprema busca ir más allá en cuanto al resguardo de las garantías procesales de las partes, señalando al efecto una serie de normas complementarias en relación con la subasta de bienes inmuebles por medio de videoconferencia en aquellas causas que se tramiten ante los Juzgados de Letras, Juzgados de Familia, Juzgados de Garantía, Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, siempre y cuando se haya decretado en ellos su celebración bajo la modalidad de videoconferencia o mixta -presencial y en línea- en las respectivas bases para la subasta.

Consideraciones Generales

Es importante tener presente que, para poder participar de la subasta por medio de videoconferencia, los interesados deberán contar con su Clave Única del Estado debidamente activada, ya que ella será necesaria para la suscripción de la correspondiente acta de remate.

De la misma forma, cabe destacar que para que los postores puedan participar de la subasta, deberán constituir garantía suficiente en la causa donde se desarrolle el remate, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal respectivo, o cualquier otro medio habilitado por el Poder Judicial, lo que quedará consignado en las bases para la subasta, siendo cada postor responsable de verificar que se efectúe oportuna y correctamente la consignación en la causa que corresponda.

Una vez hecho lo anterior, los interesados deberán enviar al correo electrónico que determine el tribunal, a más tardar a la hora y fecha indicada en las bases de remate, el comprobante legible de haber rendido la garantía, su individualización, indicando el rol de la causa en la cual participará, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. Lo anterior, se hace precisamente para que el ministro de fe del tribunal certifique, conforme a lo resuelto en las bases para la subasta, que las garantías que se hayan depositado sean suficientes para participar en el remate, debiendo al efecto individualizar al postor, monto y número de cupón de pago, depósito judicial u otro medio autorizado y aceptado, señalado en las bases para la subasta según corresponda.

Verificado lo anterior, se remitirá un correo electrónico a cada postor indicando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia, siendo responsabilidad de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar de la subasta, debiendo el Tribunal coordinar su ingreso y participación con la debida anticipación.

Procedimiento del Remate

El día de la subasta, el tribunal aceptará la solicitud de conectarse a la audiencia de remate del abogado del ejecutante y de los postores interesados, previa comprobación de sus identidades por el ministro de fe del tribunal. De la misma forma, podrá concurrir el público en general, que así lo requiera, debiéndose adoptar las medidas administrativas necesarias, para el evento de una alta afluencia, asegurando la transmisión simultánea, de manera que la oferta no se vea interrumpida, siendo grabada íntegramente y respaldada por el tribunal.

Verificada la presencia de los postores, abogados de las partes y el público que requiera presenciar la subasta, y encontrándose el juez o la jueza del tribunal presente, el ministro de fe realizará el llamado a remate, mediante la individualización de la causa, señalando la cantidad de postores presentes, la forma en que se verificó su identidad y la efectividad de haberse realizado la correspondiente prueba de audio y video en su caso.

El juez o la jueza dirigirá el remate y, en el caso que un postor quiera hacer una oferta, deberá señalarla verbalmente o de manera escrita, a través de la plataforma utilizada por el tribunal, indicando el monto de ésta y el nombre del oferente; lo anterior, sin perjuicio de otros mecanismos habilitados por el Poder Judicial para el desarrollo del remate.

Concluida la subasta, se verificarán los datos del adjudicatario y se le enviará a su correo electrónico un borrador del acta de remate, el que deberá ingresarla, de manera inmediata, en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma. El juez o la jueza y el ministro de fe del tribunal firmarán el acta de remate con su firma electrónica avanzada, dejando constancia en la misma, del hecho de haberse firmado por el adjudicatario a través de su Clave Única.

Finalmente, a los postores no adjudicatarios se le restituirá su garantía en el plazo indicado en las bases para la subasta, remitiendo el tribunal un correo electrónico indicando día y hora para su devolución.

Consideraciones finales

De la exposición anterior, no cabe duda que el Auto Acordado N˚ 13-2021, al permitir la realización de subastas a través de videoconferencia, representa un importantísimo avance en cuanto al resguardo de las garantías procesales de las partes, así como también configura un mecanismo eficiente en cuanto al remate de los bienes inmuebles objeto de un juicio determinado, toda vez que hace posible llevar a cabo un procedimiento expedito y vía remota y, con ello, no solamente permite otorgar una pronta e idónea administración de justicia, sino que también habilita la participación de personas que no puedan constituirse presencialmente en el lugar donde se lleve a cabo el remate del inmueble.

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