Área Laboral e Inmigración
ALERTA CLIENTE | Ley Nº 21.342 que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad COVID-19 en el país y otras materias que indica
07.06.2021
Contacto
Javier Edwards R., Socio
Ann Bruggeman, Asociado Internacional
Ana Antonievic., Asociado
Rodrigo Cortés M., Procurador
Mientas el proceso de vacunación contra el COVID-19 avanza rápidamente en Chile, expertos de la salud proyectan, de manera optimista, una disminución de casos positivos para el segundo semestre del año 2021. En este escenario, el día 01 de junio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.342 que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad COVID-19 en el país y otras materias que indica. Es del caso que, nuestro legislador ha previstos ciertas exigencias para empleadores, presupuestando una conciliación entre la normativa laboral vigente, la situación sanitaria que atraviesa Chile y el mundo, junto con un paulatino retorno a una nueva normalidad.
Como preámbulo jurídico, debemos advertir un par de aspectos relevantes de Ley Nº21.342:
- Vigencia de la ley: Por regla general, gran parte de sus disposiciones otorga un plazo de 10 días, desde su publicación en el Diario Oficial, para que los empleadores ajusten sus ambientes laborales a las nuevas exigencias sanitarias. La ley será aplicable mientras esté vigente la alerta sanitaria por COVID-19.
- Innovaciones en temas de salud laboral: La ley Nº21.342, establece como exigencia elemental para el retorno gradual y seguro al trabajo, el establecimiento de un protocolo de seguridad sanitaria laboral por parte del empleador y también, a cargo de éste, la contratación de un seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19, para aquellos trabajadores que no puedan cumplir sus funciones vía teletrabajo, cuya póliza debe considerar los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador como también una indemnización en caso de que fallezca.
- Teletrabajo obligatorio: En la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador permitan el trabajo a distancia y el trabajador consienta en ello. Como también se establecen medidas especiales para aquellos trabajadores pertenecientes a grupos de alto riesgo de salud o de alta edad.
- Sanciones: El incumplimiento a las disposiciones de la ley Nº21.342, puede traer aparejado multas, clausura de las dependencias laborales, responsabilidad civil por daño moral o patrimonial, e inclusive en caso de muerte del trabajador, será considerado el incumplimiento del empleador como agravante en su responsabilidad.
Anotadas las que serían las cuestiones más relevantes y generales en los numerales anteriores, daremos lugar al análisis de las disposiciones más especiales y específicas de la ley Nº21.342:
- Teletrabajo o trabajo a distancia obligatorio: Mientras tenga vigencia el estado de alerta sanitaria por COVID-19 el empleador deberá implementar la medida de teletrabajo como modalidad laboral primaria, sin reducción de la remuneración del trabajador. La norma establece dos formas de configurar la modalidad de teletrabajo, ambas parten del supuesto que las naturalezas de las funciones laborales lo permitan:
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- Por mutuo acuerdo entre las partes: En la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita y éste junto con el empleador consistiera en ello. En esta situación no se establece ninguna condición especial más que; /i/ las propias funciones del trabajo permitan trabajo a distancia y /ii/ se consienta en ellos por ambas partes de la relación laboral.
- Por alto riesgo de salud del trabajador: El trabajador que acredite padecer alguna condición de alto riesgo, tales como, enfermedades renales, cardiovasculares, pulmonares graves, cáncer y se encuentre en tratamiento, diabetes, entre demás similares, deberá notificar a su empleador, quien tendrá un plazo de 10 días para brindar todos los medios para que el trabajador pueda cumplir con sus funciones laborales a distancia. En la medida que el empleador no cumpla con lo recién señalado, el trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo. Esta misma regla se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad y hayan sido beneficiados por la Ley Nº21.247 publicada en el Diario Oficial el 27 de Julio del 2020.
En el evento que la naturaleza de las funciones del trabajador no sean compatibles con el trabajo a distancia el empleador, con acuerdo del trabajador y sin reducir sus remuneraciones, lo destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en el mismo lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.
- Protocolo de Seguridad Sanitaria: La Ley en análisis obliga a los organismos administradores del seguro de la Ley Nº16.744, como ACHS, Mutual se Seguridad, entre otras, a la creación de un protocolo tipo, en un plazo de 10 días hábiles, para sus empresas adheridas y filiales, que regule las medidas sanitarias que serán aplicadas en el lugar de trabajo. En todos los casos, se podrán modificar los protocolos tipos, ante lo cual, tanto los empleadores como los trabajadores, e inclusive los órganos administradores, podrán deducir reclamos contra los protocolos, que serán conocidos y resueltos por la Superintendencia de Seguridad Social, una vez notificada la resolución que resuelva el conflicto, la empresa comenzará a aplicar el Protocolo de Seguridad Sanitaria.
El Protocolo en comento de cada empresa deberá contener a lo menos:
- Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
- Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
- Medidas de distanciamiento físico seguro en; /i/ Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad; /ii/ las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas; /iii/ comedores, y /iv/ vías de circulación.
- Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
- Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
- Definición y control de aforo, que deberá́ incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
- Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
Las empresas tendrán un plazo no mayor a 10 días, contados desde el 01 de junio de 2021, para confecciones el referido protocolo. Las empresas que no cuenten con éste, no podrán retornar o continuar a la actividad laboral de manera presencial. El incumplimiento de esta norma puede conllevar la clausura del lugar del trabajo, como también hará responsable a al empresa de los daños patrimoniales o morales que cause un contagio de COVID-19 en trabajadores. Finalmente se estipula que, la no confección del protocolo, será agravante de responsabilidad en caso que se determine que el contagio del trabajador se debió por culpa del empleador.
- Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19: El seguro tratado en la nueva ley Nº21.342, será en favor de; /i/ trabajadores del sector privado; /ii/ con contratos sujetos al Código del Trabajo y /iii/ que se encuentren desarrollando sus funciones de manera presencial. Deberá ser soportado por el empleador sin poder cargar los efectos económicos en el trabajador.
Los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el punto anterior, quedarán sujetos al seguro en la medida que: /i/ sean afiliados a FONASA, pertenecientes a los grupos B, C y D, o /ii/ sean cotizantes de una ISAPRE, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas.
El seguro en comento debe cubrir copulativamente los siguientes riesgos:
- Riesgos de salud, que contemple cobertura asegurada respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico positivo de COVID-19, siempre y cuando se haya producido dentro del periodo de vigencia de la póliza.
- Riesgo de muerte, para trabajadores de cualquier edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19.
La póliza no podrá exceder, en caso alguno, de 0,42 UF y se pagará en una solo cuota de manera anual. Los empleadores que no cumplan con la contratación del seguro en los términos propios de la ley Nº21.342, será responsable de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de multas y sanciones previstas en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
El propósito de este documento es presentar, sumariamente, los principales aspectos de esta ley, para el conocimiento de nuestros clientes, no representando una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo. Cualquier duda o consulta sobre su contenido, por favor dirigirla a las personas de contacto indicadas en este informe.