SUBSIDIDIO AL EMPLEO: EXTENSIÓN DE POSTULACIÓN AL BENEFICIO LÍNEA CONTRATA HASTA ESTE 30 DE JUNIO 2021

Julio 18, 2021

Según estudio elaborado por la Cámara de Comercio de Santiago[1], Chile es el tercer país del mundo que más puestos de trabajo ha perdido a raíz de la pandemia. Este subsidio, se trata de una de las medidas del Plan de Protección al Empleo, que incentiva la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones.

Ana Antonijevic

 

  • El beneficio originalmente duraba hasta el 30 de marzo, pero en el marco de la pandemia y los efectos económicos que ha generado en miles de familias de todo el país, se amplió la ventana de postulación hasta el 30 de junio del presente año.

 

  • ¿A quién va dirigido?
    • A empresas que tributen en primera categoría o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, otros).
    • Las empresas deben contratar a personas con una remuneración mensual bruta menor o iguala tres Ingresos Mínimos Mensuales ($979.500).
    • La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas dentro del plazo establecido, no declaradas.
    • La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.
    • Incrementar su nómina de trabajadores con contratos vigentes, respecto de la planilla de trabajadores que tenían a julio 2020.

 

  • ¿Cuáles son los requisitos para los trabajadores nuevos?

Estos deben:

  • Tener una renta menor o igual a $979.500.
  • Tener un contrato de trabajo que haya comenzado en una fecha igual o posterior al 29 de septiembre de 2020.
  • Ser postulados, a más tardar, dentro 30 días corridos posteriores al inicio del contrato.
  • Se excluyen aquellos que trabajaron en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria.

 

  • ¿Cómo es el cálculo del subsidio?

 

GRUPO A:

  • Mujeres mayores de 18 años
  • Personas en situación de discapacidad
  • Hombres desde 18 años y menores de 24 años
  • Trabajadores pensionados por invalidez
  • Hombres de 55 y más años.

Si la remuneración mensual bruta es:

  • Menor a $450.000: el subsidio es igual a 60% de la remuneración mensual bruta.
  • Mayor o igual a $450.000, pero menor o igual a $979.500: el subsidio será igual a $290.000.

 

GRUPO B:

  • Hombres desde los 24 y hasta los 54 y 11 meses de edad, y sin situación de discapacidad.

Si la remuneración bruta es:

  • Menor a $500.000: el subsidio es igual al 50% de la remuneración mensual bruta
  • Mayor o igual a $500.000, pero menor o igual a $979.500: el subsidio será igual a $250.000.

 

  • ¿Cuándo se paga? Tanto el primer pago como los sucesivos, se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días del mes subsiguiente al inicio de la relación laboral. En cualquier caso, se hará previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo el pago de las cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el retorno.
  • ¿Qué vigencia tiene? Para el caso de las empresas pequeñas y medianas, tendrán una duración de 10 meses de beneficio. Para las grandes empresas, 8 meses.

 

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