ALERTA CLIENTE | Conveniencia de autorización para que las Administradoras de Fondos de Pensiones puedan realizar REPOs
26.07.2021
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Andrés Veszprémy S., Socio
Ante la necesidad de liquidar parte importante de los activos de los Fondos de Pensiones, producto de la aprobación de las Reformas Constitucionales que permitieron los retiros de ahorros en los fondos administrados por las AFP (denominados “Retiros del 10%), el Banco Central de Chile, en cumplimiento de su mandato legal de velar por la estabilidad del mercado financiero aprobó diferentes medidas para mitigar los efectos de dichas liquidaciones de activos. Dentro de las medidas se destaca la ventanilla REPO, la que fue adoptada por un plazo específico y que vence en el mes de agosto del presente año, para operaciones de un mes plazo.
Se denomina REPO (Repurchase Agreement) a un contrato de venta con pacto de retrocompra. En un contrato REPO, una parte vende un activo (generalmente valores de renta fija) a otra parte a un precio y se compromete a recomprar el mismo u otra parte del mismo activo a dicha parte, a un precio diferente en una fecha futura o a requerimiento de ésta. Básicamente, es una forma de endeudamiento a corto plazo.
Cabe destacar que las AFP se han visto en la necesidad de liquidar parte de los fondos que administran no sólo en los casos de los denominados “Retiros del 10%”, sino que también producto de cambios masivos de fondos. La liquidación de un monto relevante de los activos de los fondos de pensiones en el mercado local afecta negativamente al valor de venta de estos y a la rentabilidad de los fondos de pensiones, por ende, a los afiliados. Asimismo, dicha venta masiva de activos puede producir la desestabilización del mercado de valores a nivel local.
Es por ello, que estimamos relevante poder mantener medidas de este tipo en forma permanente para aquellas situaciones en que las AFP puedan requerir liquidez inmediata para la venta masiva de activos de los fondos de pensiones que administran. Es importante hacer presente que, para realizar este tipo de operaciones en forma permanente, las AFP requieren de autorización por parte de la Superintendencia de Pensiones, a través del Régimen de Inversión, previo informe del Consejo Técnico a que se refiere el Título XVI del DL 3.500. En efecto, a la Superintendencia de Pensiones le corresponde la emisión de la normativa necesaria para regular el proceso de inversión de los Fondos de Pensiones, velando por que dicho proceso se desarrolle en condiciones que permitan obtener una adecuada seguridad y rentabilidad.
El propósito de este documento es hacer presente, en forma sumaria, la conveniencia de autorizar medidas como la descrita más arriba, con el objeto de velar por la rentabilidad de los Fondos de Pensiones y por la estabilidad del mercado de valores local. Cualquier duda o consulta sobre su contenido, por favor dirigirla a la persona de contacto indicada en este informe.