LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS

Agosto 25, 2021

En el contexto del Chile actual nos encontraremos con un creciente interés en los Fondos de Inversión Privados (“FIP”). Esta clase de fondos son particularmente atractivos, debido a que no son fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) y no están afectos los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta.

Roberto Spencer U.

Por tanto, para comenzar a hablar de los FIP, debemos responder dos preguntas esenciales:

  • ¿Qué son los Fondos de Inversión Privados?
  • ¿Por qué invertir en ellos?

Atendiendo a estas preguntas podemos alcanzar un mínimo de comprensión de lo que son los FIP, su relevancia y porqué son una buena opción de inversión.

¿Qué son los Fondos de Inversión Privados?

De acuerdo con la CMF, los FIP son “Fondos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión o por Sociedades Anónimas Cerradas, por cuenta y riesgo de sus aportantes[1], estos mismos no hacen oferta pública de valores. Por tanto, son patrimonios de afectación, debido a que se forman por aportes, de personas o entidades destinados a ser invertidos en los valores y bienes que determinen los respectivos reglamentos internos de cada FIP.

Principales características:

  • Número de aportantes: En este tipo de fondos, no es posible superar los cuarenta y nueve aportantes o tener entre estos a un inversionista institucional, de lo contrario quedarán sujetos a las normas aplicables a los Fondos de Inversión Públicos y por tanto ser además fiscalizados por la SVS.
  • Normativa: Los FIP se rigen exclusivamente por sus estatutos, sus reglamentos internos, las normas del Título VII de la Ley 18.815 y por lo que corresponda del Reglamento de Fondos de Inversión.
  • Bienes en que se puede invertir: Estos pueden invertir en una diversidad de bienes, más allá de los ya mencionados en artículo 5º la Ley 18.815 a los cuales hace referencia el artículo 41 de la misma ley, los cuales incluyen como adicionales, toda clase de valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio[2].
  • Distribución de Beneficios: El artículo 31 de la ley establece que los fondos deberán distribuir, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio, de manera anual.

 ¿Por qué invertir en los Fondos de Inversión Privados?

Las razones son simples: sus beneficios tributarios. Lo anterior debido a que no pagan impuesto a la renta, sino que se consideran entes cuyas utilidades tributan una sola vez que han sido percibidas por parte de las personas (naturales o jurídicas) que sean partícipes del Fondo, quedando fuera del pago del Impuesto de Primera Categoría. Sin embargo, esto no significa que estos no estén sujetos a ningún tipo de impuesto, ya que las utilidades se encuentran sujetas al pago del Impuesto Adicional al momento de distribuirse las utilidades a los aportantes domiciliados y residentes en el exterior y al Global Complementario en caso de tratarse de personas naturales domiciliadas o residentes en Chile.

Adicionalmente, para los aportantes del fondo, las utilidades producidas constituirán un Fondo de Utilidades (FUT) sin crédito por Impuesto de Primera Categoría, al tratarse de utilidades que no se encuentran afectadas por este impuesto. Sin embargo, tendrán derecho a este crédito, respecto de las utilidades que sean distribuidas por las entidades en las cuales el FIP invierta y que si hayan debido pagar el Impuesto de Primera Categoría.

No obstante, es necesario acotar que, si bien en la actualidad las utilidades de los Fondos de Inversión Privados se encuentran limitadamente sujetos al pago de impuestos, esto es una realidad que puede cambiar con el tiempo, debido a que el Legislador le entregó la tarea de realizar la interpretación de las normas tributarias que afectan a los FIP al Servicio de Impuestos Internos, además de la facultad fiscalizadora, habiendo una tendencia marcada a querer delimitar y esclarecer el ámbito de aplicación de las normas tributarias a los FIP.

En síntesis, los Fondos de Inversión Privada son un excelente vehículo para inversión debido a los beneficios tributarios que actualmente posee (sin perjuicio de que estos puedan cambiar en un futuro a causa de la interpretación que el ente fiscalizador realice), no están fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros y debido a que poseen una amplitud de bienes en la cual pueden realizar su inversiones, de manera más extensa que los que pueden invertir los Fondos de Inversión Públicos (los cuales asimismo se encuentran fiscalizados por la CMF y están sujetos a una mayor cantidad de impuestos que los Fondos de Inversión Privada).

 

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