PACTOS SOBRE CONDICIONES DE LOS ACCONISTAS

Agosto 27, 2021

En las sociedades de capital, la persona de los socios es, por regla general irrelevante. Lo más importante es la acción y su transferibilidad. Sin embargo, hay cierto tipo de sociedades de este tipo en la que los accionistas prefieren y necesitan regular las características y condiciones de aquellos que adquieren acciones. La forma de hacerlo es a través de un pacto de accionistas.

 Javier Edwards Renard

Si bien en las sociedades anónimas y las SpA son sociedades de capital en la que la identidad de los accionistas no es relevante, existen oportunidades en que la decisión de constituirlas, si bien quiere tener los beneficios de su flexibilidad comercial, también quiere conservar ciertos elementos de control de la identidad de los accionistas en línea con lo que ocurre en las sociedades de personas, cuyo contrato social es intuito personae.

La forma de lograr lo anterior, es a través de un pacto de accionistas que estipule los requisitos que deben reunir las personas que tengan el carácter de accionistas, por ejemplo: ser miembros de la familia del fundador hasta cierto grado, una profesión determinada, se empleados o ex empleados de la empresa, o cualquier otro elemento identificador que no sea contrario a la ley.

No obstante lo anterior, es importante tener claro que el pacto no convierte a la sociedad en intuito personae, pues la razón para crear la sociedad no es la persona de los accionistas sino a ciertas características a cumplir por los accionistas (pudiendo ser estos cualquier persona que las cumpla).

Pueden haber distintas razones para que los fundadores o accionistas de una de estas sociedades quieran suscribir un pacto de este tipo: el vínculo familiar en sociedades de grupos familiares (por ejemplo, las que operan un family office), el tipo de servicios profesionales que se prestan (sociedades de asesorías profesionales o técnicas de distinto tipo), etc. En cualquier caso debe existir una razón que opere en interés de la sociedad, su objeto y éxito.

Este tipo de pactos supone una limitación a la libre transferencia de las acciones, toda ves que, en su virtud, los accionistas sólo podrán transferir sus acciones a quienes cumplan con ese requisito pactado. Esta limitación, para ser válida, no puede estar concebida como un fin en sí misma sino como un medio para conseguir los objetivos de la sociedad. En este sentido, es muy importante como se redacten este tipo de pactos con el objeto de que no sean cuestionables en cuanto a su validez.

La oportunidad este tipo de pactos, en Chile, es al momento de constituirse la sociedad. En otros países también podrían pactarse con posterioridad a ello. En nuestro país, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia se inclina por considerar que ello es posible con posterioridad por la vía de una modificación de estatutos que lo permita. En este caso, si un accionista se opusiese surgirá el derecho a retiro de la sociedad (art. 69 de la Ley de Sociedades Anónimas).

El área de derecho corporativo de EDN Abogados cuenta con una amplia experiencia en éste y otros tipos de pactos de accionistas cuya finalidad es regular transferencia de acciones y otras materias sociales no reguladas en los propios estatutos.

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