ALERTA CLIENTE | Cambios a los subsidios laborales “Regresa” y “Contrata”
08.09.2021
Contacto
Javier Edwards R.
Nicolás Kahn M.
Dentro de los beneficios y requisitos vigentes en el plan de Subsidio al Empleo, se han informado algunos cambios importantes dentro de la Línea Regresa y la Línea Contrata. Para entenderlos bien, es necesario recordar en qué consisten los beneficios:
LÍNEA REGRESA (para trabajadores que hayan estado con contrato suspendido y que regresaron a trabajar)
Requisitos:
- Empresas con 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados entre abril y julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII. No aplica para empresas que no cuenten con información de 2019 o 2020.
- Contratos con una remuneración mensual imponible igual o menor a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000), al momento de postular.
- Las empresas podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. También podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.
- Cualquier trabajador que haya estado suspendido al menos un día entre el 6 de febrero y el 31 de julio de 2021, por acto o pacto, es susceptible de ser subsidiado.
- La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas.
- La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.
Reglas del beneficio Regresa:
- El pago será de $160.000 mensuales por cada trabajador o trabajadora, con un límite máximo de 6 u 8 meses dependiendo del tamaño de la empresa.
- En el caso de mujeres (mayores de 18 años), jóvenes desde 18 años y menores de 24, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y beneficiarias de alguna pensión de invalidez, el monto del beneficio será de $200.000 mensuales.
- Tanto el primer pago como los sucesivos se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días del aquel subsiguiente a la efectiva reincorporación del trabajador a sus funciones. Para el otorgamiento del beneficio se verificará el cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo el pago de las cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el retorno.
- Si el trabajador o trabajadora con suspensión de contrato regresa con reducción de jornada, el subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.
- Los días de ausencia por licencia médica no están asociados a pago.
LÍNEA CONTRATA (para nuevas contrataciones durante los primeros 30 días de vigencia del contrato)
Requisitos:
- Contratos con una remuneración mensual imponiblemenor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).
- Empresas de la primera categoría (incluidas todas la del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
- Quedan excluidos los organismos del Estado.
- Se puede postular desde el 29 de septiembre de 2020.
- La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas, no declaradas. Se sugiere realizar el pago en el plazo legal, a más tardar hasta las 13:45 horas del día 13 de cada mes, si lo paga a través de la plataforma Previred.
- La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.
- Incrementar su nómina de trabajadores con contratos vigentes, respecto de la planilla de trabajadores que tenían a julio 2020 (Planilla de Referencia).
Reglas del beneficio Contrata:
- Tanto el primer pago como los sucesivos, se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días de aquel subsiguiente al inicio de la relación laboral.
- En cualquier caso, se hará previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el inicio de la relación laboral.
Grupo A: El subsidio será igual al 65% de la remuneración mensual imponible, con un tope de $290.000.
- Mujeres mayores de 18 años
- Personas con discapacidad
- Hombres desde 18 años y hasta menores de 24 años
- Trabajadores pensionados por invalidez
- Hombres de 55 y más años
Grupo B: El subsidio es igual al 50% de la remuneración mensual imponible, con un tope de $250.000.
- Hombres desde 24 años y menores de 55, y sin discapacidad.
NUEVOS CAMBIOS:
- El 15 de septiembre de 2021 será el último día para realizar postulaciones bajo las reglas actuales en ambas líneas de subsidios.
- A partir del 16 de septiembre de 2021, solo podrán postular a estas líneas de subsidios las micro, pequeñas y medianas empresas (hasta 199 trabajadores) y los beneficios se otorgarán por un máximo de hasta 4 meses.
- En el caso del subsidio Regresa, se extenderá hasta el 06 de octubre de 2021 el período en que los trabajadores pueden haber estado suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo para poder ser postulados por las empresas.