El régimen de inversión en activos alternativos

Enero 18, 2022

Desde hace ya un tiempo, la inversión en Activos Alternativos sigue creciendo como una importante alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones. Con el propósito de seguir mejorando la rentabilidad de estos fondos, la Superintendencia de Pensiones ha puesto en consulta un proyecto de modificaciones al Régimen de Inversión (“Régimen”) que aborda principalmente este tipo de activos.

Felipe Díaz Toro – Roberto Spencer U.

¿Qué son los Activos Alternativos (“AA”)?

Los AA corresponden a la clase de activos financieros, y/o reales, distintos de aquellos tradicionales, transados en el mercado de capitales. Dentro de éstos se incluyen las inversiones en el sector inmobiliario, infraestructura, deuda privada y private equity.

La inversión directa por parte de los fondos de pensiones en este tipo de instrumentos se autorizó el año 2017 mediante la Ley 20.956.- Hoy, el Régimen los describe como “Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otros activos que se transen en mercados privados, como asimismo vehículos cuyo objeto sea la inversión en commodities, en adelante activos alternativos[1]. La misma sección del Régimen procede a numerar diez tipos distintos de AA bajo la letra n), de la n1) a la n10).

¿Qué cambios propone la Superintendencia de Pensiones al Régimen?

 Los cambios propuestos y en consulta por la Superintendencia son los siguientes:

  1. Permitir inversiones en los instrumentos mencionados en el Capitulo II, numeral II.1 letra n.4) del Régimen, que se refieren a las “acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas, sociedades por acciones (SpA) y sociedades en comandita por acciones nacionales”[2], contando con solamente un informe independiente de valorización.

El texto actual del Régimen establece que se requiere de dos informes independientes de valorización de acuerdo con el Capitulo II, numeral II.2.6, letra b, párrafo tercero. El cambio tiene el propósito de asegurar de manera más eficiente la inversión de la letra n4) además de facilitar, en base a los requisitos requeridos, la inversión en dichos activos.

  1. Homologación del plazo de enajenación de AA, para el límite por emisor aplicable a fondos de inversión nacionales no aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo (“CCR”), que inviertan preferentemente en AA.

El cambio propuesto busca homologar que los AA nacionales estén sujetos a las mismas reglas que los AA extranjeros, en este aspecto.

  1. Perfeccionamiento de la contabilización de promesas o compromisos futuros para efectos de los límites de AA.

Actualmente las promesas y compromisos se contabilizan de la misma forma que la inversión efectiva, es decir, lo límites se calculan en base al 100% de la inversión comprometida, independientemente de que ésta se materialice o no. Los llamados de capital llegan en promedio a un 60% de lo comprometido en los primeros 3 años. Así mismo, a contar del 4º año los llamados de capital comienzan a compensarse con las devoluciones de capital, por lo tanto, se hace menos necesario que se provisione ese futuro uso del límite de inversión (se va liberando el límite en esa proporción aproximadamente). Este cambio propone contabilizar el 60% de las promesas o compromisos futuros en límites de AA y no el 100%, utilizándose así el límite de manera más eficiente que en la actualidad y aumentando de forma moderada la holgura de inversión en los AA.

  1. Incorporación del límite de bonos sin plazo fijo de vencimiento emitidos por empresas bancarias fijado por el Banco Central de Chile (“BCCh”).

Con fecha 09.12.21, el BCCh emitió el acuerdo 2442E-01-211209, el que modifica su Compendio de Normas Financieras (“CNF”), incorporando los límites para las inversiones de los Fondos de Pensiones en bonos sin plazo fijo de vencimiento emitidos por empresas bancarias. El cambio propuesto, viene a incorporar dicha norma a los límites del Régimen, estableciendo un límite máximo de 5% para los Fondos Tipo A y B; y 2% para el Fondo Tipo C.

En resumen y sin perjuicio que estas modificaciones aún no han sido aprobadas para su incorporación y se esperan comentarios por parte de actores del mercado, los cambios propuestos por la Superintendencia de Pensiones al Régimen no vienen a alterar substancialmente el Régimen, si no  que, principalmente, propone modificaciones que tienen por objeto facilitar y ampliar la forma en que se invierte en AA, reduciendo exigencias respecto de ciertos activos e igualando su tratamiento en ciertos aspectos al de la inversión en AA extranjeros.

[1] Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, Capítulo II, numeral II.1, Letra n).

[2] Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, Capítulo II, numeral II.1, Letra n.4)

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