El 12 de abril de 2022 se promulgó la Resolución 494 exenta por el Ministerio de salud, Subsecretaría de Salud Pública (la “Resolución”), que entró en vigor el pasado 14 de abril. En ésta se especifican cuáles son las nuevas medidas para abordar la epidemia provocada por el COVID-19 y cómo se implementarán.
Florencia Silva B.
A continuación, se mencionarán todos los aspectos de esta resolución, dando énfasis sólo a las medidas relevantes.
En su Capítulo I, la resolución, nos entrega algunas definiciones generales para dar a entender el alcance de ciertos puntos mencionados, estas son:
- Espacios abiertos o aire libre: aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros. No se considerará techo aquella estructura que permita la circulación de aire a través de ella.
- Espacio cerrado: aquel que tiene techo y más del 50% de su perímetro con muros.
- Evento masivo: actividad social, cultural o laboral organizada por una persona responsable, sea natural o jurídica, en la que se espera la asistencia multitudinaria de personas, de acuerdo con los aforos máximos permitidos según la Fase de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II de la Resolución.
- Grupo por afinidad: número de personas que concurren a una misma actividad habiendo realizado la compra o solicitud de las entradas en forma conjunta, y que se relacionan y comparten entre ellos, durante la actividad.
En el mismo capítulo se regulan materias sobre: /i/ aduanas Sanitarias y controles sanitarios; /ii/ sobre las medidas sanitarias en los Establecimientos de Larga estadía de Adultos Mayores, y /iii/ sobre las medidas sanitarias en los establecimientos dependientes del Servicio de la Mejor Niñez.
Luego, la Resolución explica criterios aplicables a cuarentenas y aislamientos distinguiendo ciertos conceptos según los cuales varían las condiciones de resguardo:
Caso Confirmado
Se considera como persona con “caso confirmado” no sólo a aquella que cuenta con un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test PCR, sino que también aquella que cuenta con resultado positivo en un test de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado, para estos efectos, por la autoridad sanitaria. Certificando de esta manera la efectividad del test de antígeno, que antes no la tenía.
Por lo tanto, una persona con “caso confirmado” es una persona diagnosticada con COVID-19, que debe cumplir un tipo de aislamiento según si presenta síntomas o no.
- En caso de presentar síntomas, el aislamiento es de 7 días desde la fecha del inicio de los síntomas,
- En caso de no presentar síntomas, el aislamiento es de 7 días desde la toma de muestra del examen(cualquiera de los dos tests mencionados).
Este tiempo de aislamiento podría llegar a ser mayor si el médico tratante o la autoridad sanitaria lo estimara necesario por tratarse de condiciones clínicas particulares del paciente o por la situación epidemiológica particular.
Durante el tiempo que media desde la realización del test y la obtención de su resultado, la persona deberá aislarse, a menos que no presente síntomas y su testeo sea voluntario.
Persona en alerta COVID-19
Se integra a nuestro vocabulario pandémico el concepto denominado “persona en alerta COVID-19”; esta es aquella persona que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin su uso correcto, de:
- un caso probable o confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después del inicio de los síntomas.
- un caso probable o confirmado asintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra del test PCR o antígeno, tomado por un centro de salud.
No menciona la Resolución qué consecuencias tiene ser clasificado como “persona en alerta COVID-19”, sólo explica que a dicha persona no se le puede obstaculizar la concurrencia a un centro de salud para la toma de muestra.
Contacto estrecho
Según la Resolución, el “contacto estrecho”, es aquella persona que haya estado expuesta a un caso confirmado o probable con COVID-19, entre 2 días antes y 7 días después del inicio de síntomas del contagiado. Si la persona no presenta síntomas el contacto debe haberse producido entre 2 días antes y 7 días después de la toma de muestra del PCR o antígeno.
Para que estos dos contactos sean calificados como estrechos, deben producirse además las siguientes circunstancias:
- Mantener más de 15 minutos de contacto cara a cara o contacto físico, a menos de un metro, sin mascarilla.
- Compartir un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares como oficinas, reuniones, colegios, etc. sin el uso de la mascarilla.
- Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares, (internados, residencias, recintos de trabajo, etc.), excluyendo hoteles y similares.
- Trasladarse en cualquier medio de transporte cerrado con un proximidad menor de un metro de la persona contagiada, sin mascarilla y por más de 2 horas.
- Brindar atención por trabajador de la salud a un caso confirmado o probable, sin el uso de la mascarilla.
Inmunidad
La resolución establece una especie de “inmunidad” al destacar que no se considerará contacto estrecho a una persona durante el periodo de 60 días después de haber sido caso confirmado de COVID-19.
Los contactos estrechos deben cumplir con la medida de cuarentena por 7 días contado desde el último contacto con el caso confirmado. Si este cuenta con un resultado negativo en un test PCR no se exime del cumplimiento total del aislamiento mencionado.
Caso sospechoso
Se considera como “caso sospechoso” a aquella persona que:
- Presenta un cuadro agudo de enfermedad y que tiene al menos un síntoma cardinal o dos síntomas no cardinales.
- Presenta una infección respiratoria aguda grave que requiere hospitalización.
- Sea considerada como “contacto estrecho” y, además, tenga al menos un síntoma cardinal o no cardinal.
El caso sospechoso deberá realizarse un test PCR o antígeno en un centro de salud. Si este tiene un resultado negativo pasa a ser un “caso probable”, que es aquel sospechoso conforme a la definición de “caso sospechoso”, con resultado del test PCR o antígeno negativo o indeterminado. Su aislamiento corresponde al mismo que al de las personas con “caso confirmado”.
El “caso sospechoso de reinfección”, aquella persona que presenta resultado positivo en un test PCR o antígeno tomado en un centro de salud, después de 60 días de haber sido caracterizado como un caso confirmado, este será tratado como un caso confirmado para todos sus fines.
Los síntomas COVID-19 “cardinales” y “no cardinales”
- Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8° C o más.
- Tos o estornudos.
- Disnea o dificultad respiratoria.
- Congestión nasal.
- Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
- Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
- Mialgias o dolores musculares.
- Debilidad general o fatiga.
- Dolor torácico.
- Calofríos.
- Cefalea o dolor de cabeza.
- Anorexia o náuseas o vómitos.
- Pérdida brusca del olfato o anosmia.
- Pérdida brusca del gusto o ageusia.
Otros aspectos regulados en la Resolución
- Las personas que ingresan al país desde el extranjero, se ajustan a las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 495, de 2022, que aprueba plan de “fronteras protegidas” del Ministerio de Salud o aquella que la reemplace.
- Sobre protección para la población penitenciaria: sólo instruye a gendarmería para que adopte medidas suficientes para evitar el contagio en la población penitenciaria.
- Luego indica todo acerca del uso de mascarillas. La definición de mascarilla, contempla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la transmisión del virus. El uso de mascarillas es obligatorio:
- En espacios abiertos que no permitan mantener por lo menos un metro de distancia, o pudiendo, se está en Fase de Alto Impacto.
- En espacios cerrados, independiente la naturaleza del espacio y de la actividad que allí se realice.
- En el transporte público o privado sujeto a pago. Alcanza también a aquellas personas que operan estos medios de transporte y a aquellas que trabajan en su interior. (si el viaje realizado es de más de 2 horas la mascarilla a usar debe ser una quirúrgica de 3 pliegues o KN95, N95 o similar).
- En asesores o funiculares independiente su carácter público o privado o de la cantidad de personas que lo estén usando.
El uso de mascarilla no es obligatorio:
- Espacios abiertos, con al menos 1 metro de distancia entre personas, en las Fases de Impacto Bajo o Medio.
- Aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado.
- Aquellas personas que estén comiendo en lugares cerrados especialmente habilitados para ello.
- Los integrantes de una misma residencia, dentro de ésta (no considera a los espacios comunes de los condominios)
- Los que se encuentren realizando alguna actividad deportiva, mientras estén realizándola, con distanciamiento físico.
- Por hasta 2 horas, a un máximo de 10 personas que desarrollen actividades, en un mismo lugar, donde se utilice el rostro o la voz como medio de expresión. (filmaciones, musicales, etc.)
- Aquellos que hacen uso de piscinas bajo techo para bañarse, mientras estén en su interior.
- En las medidas de distanciamiento físico dispone, que todas las personas deben mantener un distanciamiento físico mínimo definido según la Fase vigente, exceptuándose de este deber a personas que vivan en el mismo lugar, personas en un medio de transporte y el distanciamiento no sea posible, personas que por su actividad laboral no sea posible, etc.
- Sobre la atención presencial preferente, explica que toda persona mayor de 60 años, como también aquellos en situación de discapacidad y embarazadas, tendrán derecho a ser atendida preferentemente. Y para el cálculo de los aforos, no se les tendrá en consideración.
- La demarcación de la distancia en aquellos lugares donde se formen filas, se deberá demarcar al menos un metro lineal entre personas, sea una fila en lugar abierto o cerrado.
- Se mencionan las medidas de limpieza y desinfección como aquellas respecto a la higiene de manos, a la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, de las herramientas de trabajo, de los espacios cerrados de uso publico, y los protocolos de limpieza y desinfección.
- También en materia de informar al público, se obliga a los recintos que atienden público a mantener al menos 3 señalizaciones: /i/ el aforo correspondiente a la fase y el lugar; /ii/ el recordatorio de distanciamiento físico, y /iii/ las obligaciones y recomendaciones generales de autocuidado, conforme a la normativa dispuesta por la autoridad sanitaria.
- Sobre actividades deportivas y otras en estadios, la Resolución explica el protocolo a seguir en caso de exceder el aforo establecido. Los permisos necesarios en caso de futbol profesional y la regulación del público en estas actividades, eventos, entrenamiento y competencias deportivas.
- Sobre las actividades educacionales, la Resolución delega la responsabilidad de determinar el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, sala cuna, básica y media, a los Ministerios de Salud y de Educación. Y con respeto a la educación superior, establece que estos establecimientos podrán tener clases presenciales, independiente la Fase en la que se encuentre la localidad que se trate.
- En relación con medidas relativas al transporte interregional e interurbano, se regula todo sobre la nomina de pasajeros, de la alimentación, la sanitación, frazadas y almohadas, sobre la exigencia del paso de movilidad o test PCR y sobre la exhibición de documentos a funcionarios de medios de transporte.
Vacunación y Pase de Movilidad
La resolución no se manifiesta sobre el gran tema de la vacunación, pero sí se puede concluir su intento de promoción al mencionar los aspectos y restricciones del Pase de Movilidad.
Sus requisitos, copulativos, son:
- Haber completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días.
- No estar afecto a la medida de aislamiento según esta Resolución.
- No haber sido sancionado por infracción a las disposiciones del Código Sanitario.
Para validar en Chile el esquema de vacunación en el extranjero, se deberá acreditar haber completado el esquema a través del procedimiento establecido por la autoridad sanitaria.
Los efectos y características del pase de movilidad son:
- El Pase de Movilidad habilitado, no afectara la movilidad de su titular y producirá los efectos que explícitamente se señalen en los actos administrativos dictados por la autoridad sanitaria.
- Los efectos del Pase, serán aplicados a menores de 12 años que no cuenten con el esquema de vacunación completo, siempre que estén acompañados por su padre, madre, tutor o curador y que este sea titular de un pase de movilidad habilitado.
- Se verifica por el código QR de la cédula de identidad.
- Se puede suspender por la autoridad sanitaria en casos justificados.
- Se exige en eventos masivos.
- Se exige en espacios cerrados y piscinas.
Medidas administrativas
La Resolución expone sobre las medidas administrativas, mencionando la coordinación público-privada de la red de salud. Además se dispone que el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados. Y dentro de las medidas administrativas, trata sobre lafijación de precios, se establece como precio máximo del test PCR en 25.000 pesos. Se fija el precio máximo del arriendo de inmuebles con fines sanitarios a 0,2 UF mensual por metro cuadrado efectivamente utilizado. Además se fija precio máximo de las prestaciones de salud, del arriendo de ventilador mecánico, del monitor y otros.
Por último, al final del capitulo se hace mención al traslado a residencias sanitarias, estableciendo la obligación de trasladar a:
- personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que se les hayan dispuesto.
- personas que no puedan cumplir las medidas de aislamiento o cuarentena en sus domicilios.
- personas que deban cumplir con esta medida según el plan “Fronteras Protegidas” según Resolución Exenta N° 495.
En su capitulo II, sobre las medidas del plan “Seguimos cuidándonos, paso a paso”, la Resolución habla sobre la estructura que van a tomar las nuevas Fases, tomando como representación pedagógica los colores del semáforo: verde, la fase de bajo impacto sanitario; amarillo, medio impacto, y rojo para situaciones de alto impacto sanitario. Las medidas sanitarias dispuestas en esta Resolución afectarán a las localidades que serán debidamente notificadas por el Ministerio de Salud.
Así, las localidades del país serán categorizadas en tres Fases de Impacto Sanitario:
- Fase de Bajo Impacto Sanitario
Medidas: son todas las mencionadas anteriormente y las que se mencionarán a continuación siendo estas últimas las que prevalecen en caso de conflicto.
Aforos:
- Establecimientos cerrados: no tendrán restricciones de aforo. Sin perjuicio de lo anterior en establecimientos donde se consuma alimentos, donde además deberá existir un distanciamiento de 1 metro lineal entre cada mesa. Y en los gimnasios y análogos, las maquinas deberán estar separadas entre si por 1 metro
- Eventos masivos: estará determinado por la capacidad del recinto, siendo esta definida por la autoridad sanitaria, siendo requisito para la autorización del evento.
- Fase de Medio Impacto Sanitario
Medidas: son todas las mencionadas anteriormente y las que se mencionarán a continuación siendo estas últimas las que prevalecen en caso de conflicto.
Aforos: para el calculo del aforo en esta Fase, se considerarán las personas que trabajan en el lugar; con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente por establecimiento comercial).
- Establecimientos cerrados: tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada metro cuadrado de la superficie útil del lugar. Sin perjuicio de lo anterior, en establecimientos donde se consuman alimentos, ahí las mesas deberán estar separadas por 2 metros lineales entre sí. Y en los gimnasios y análogos, las maquinas deberán estar separadas entre si por 2 metros
- Recintos cerrados con asientos fijos: donde se ejecute un espectáculo o evento, el aforo total no podrá superar el 75% del aforo habitual del recinto. (aforo habitual, es el número de asientos fijos disponibles).
- Eventos masivos: el aforo será de máximo 10.000 asistentes, según la capacidad del recinto, la cual será definida por la autoridad sanitaria, siendo requisito para la autorización del evento.
- Fase de Alto Impacto Sanitario
Medidas: son todas las mencionadas anteriormente y las que se mencionarán a continuación siendo estas últimas las que prevalecen en caso de conflicto.
Uso de mascarilla: se exige el uso de mascarillas en lugares abiertos y cerrados, salvo:
- Personas que están solas en un espacio cerrado
- Personas que estén comiendo en lugares cerrados, habilitados para ello.
- Integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este, salvo espacios comunes de condominios.
- Por hasta 2 horas, máximo 10 personas que desarrollen actividades, en un mismo lugar donde se utilice el rostro o la voz como medio de expresión.
- Personas que estén haciendo uso de piscinas bajo techo.
Aforos: para el calculo del aforo en esta fase, se considerarán las personas que trabajan en el lugar, con todo siempre podrá haber, a lo menos, un cliente por establecimiento comercial).
- Establecimientos cerrados: aforo máximo de 1 persona por cada 2,25 metros cuadrados de la superficie útil del lugar. Sin perjuicio de lo anterior, en establecimientos donde se consuman alimentos, ahí las mesas deberán estar separadas por 2 metros lineales entre sí. Y en los gimnasios y análogos, las maquinas deberán estar separadas entre si por 2 metros
- Recintos cerrados con asientos fijos: donde se ejecute un espectáculo o evento, el aforo total no podrá superar el 40% del aforo habitual del recinto. (aforo habitual, es el número de asientos fijos disponibles).
- Eventos masivos: el aforo será de máximo 200 asistentes, según la capacidad del recinto, la cual será definida por la autoridad sanitaria, siendo requisito para la autorización del evento.
Disposiciones finales de la Resolución
La Resolución concluye con su capitulo III sobre las disposiciones finales. Menciona que la autoridad sanitaria, tiene la instrucción de solicitar auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la resolución y por aquellas que sirven de antecedente.
Esta resolución reemplaza la resolución Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, sin perjuicio de que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 y 2021 del Ministerio y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.