Los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG por sus siglas en inglés) son “un conjunto de normas para las operaciones de una empresa que los inversionistas con conciencia social utilizan para seleccionar posibles inversiones. Los criterios medioambientales tienen en cuenta la actuación de una empresa como administradora de la naturaleza. Los criterios sociales examinan cómo gestiona las relaciones con los empleados, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que opera. La gobernanza se ocupa de la dirección de la empresa, la remuneración de los ejecutivos, las auditorías, los controles internos y los derechos de los accionistas.”
Sofía Sielfeld O.
En el actual contexto internacional, las preocupaciones de índole medioambiental y social han aumentado considerablemente, especialmente en vista de los fuertes cambios sufridos a nivel global en las últimas dos décadas. En éste contexto la comunidad internacional ha buscado proponer soluciones viables económicamente que incentiven tanto a Gobiernos y entidades públicas, como a privados a realizar los cambios necesarios para producir un impacto positivo en éstas materias.
Es así como, ya desde principios de los años 2000, comienza a surgir la idea de ESG, y en el año 2005 Naciones Unidas, en el marco de su programa de ecoeficiencia corporativa en instituciones financieras (UNEP FI por sus siglas en inglés), encomienda la elaboración de un reporte respecto a la aplicabilidad de criterios ESG respecto a inversionistas, cuya conclusión fue que no solo eran plenamente aplicables e incorporables estos criterios a compañías de inversión, sino que argumentablemente esto era parte de sus deberes fiduciarios.
En el año 2019 la Unión Europea aprobó el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR, Reg. UE 2019/2088), la cual entró en vigor en marzo del año 2021, y que permitió tener mayor certeza respecto al nivel de implementación de ESG en las respectivas inversiones. Existen en esta normativa tres niveles de clasificación respecto al nivel de implementación de éstos criterios según el artículo de clasificación del vehículo, estos son: “sin objetivos de sostenibilidad” (artículo 6), que “promueven iniciativas sociales y ambientales junto con los objetivos de resultados tradicionales” (artículo 8), y “con objetivos explícitos de sostenibilidad” (artículo 9).
Lo anterior es particularmente relevante teniendo en cuenta las llamadas inversiones responsables o sustentables y las inversiones con impacto buscadas por distintos inversionistas. Las primeras son vehículos que contemplan dentro de su portafolio ciertas consideraciones sociales y medioambientales, pero no limitando sus inversiones según estos criterios, es decir siguiendo el art. 8, mientras que las segundas son aquellas inversiones en compañías, organizaciones y fondos con la intención de lograr un beneficio social o medioambiental medible para la comunidad, y a la vez un retorno financiero para el inversionista, siendo clasificadas según el art. 9. En ambos casos la herramienta para considerar si efectivamente existe dicho beneficio social o medioambiental, y en marco de la normativa europea con que artículo se condicen, son los criterios ESG.
Es así como sumándose a esta creciente tendencia cada vez más vehículos de inversión y Asset Managersbuscan crecer en la implementación de dichos criterios. A modo de ejemplo actualmente Morgan Stanley Investment Management, a través de su subsidiaria Calvert Reaserch and Management (Calvert), busca mejorar su aplicación de criterios ESG a criterios del nivel del art. 9 SFDR, mediante estrategias de inversión responsables basadas en investigación, análisis de datos y compromiso directo con las compañías para ofrecer resultados competitivos en todas las clases de activos, según lo expresado por los mismos.