Ley De Modernización De La Dirección Del Trabajo Una Accidentada Implementación

Junio 23, 2022

Los años 2021 y 2022 no sólo fueron de cambios legislativos en el ámbito de las migraciones, sino también a propósito de la esperada modernización de la Dirección del Trabajo. Lamentablemente, como denominador común, ambos cambios se han caracterizado por sus accidentadas implementaciones.

Nicolás Kahn M.

El 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21.327 de modernización de la Dirección del Trabajo cuyo objetivo principal es renovar y actualizar sus sistemas de gestión, fiscalización y mediación. Para su aplicación práctica, recién el 01 de octubre de 2021 entró a regir en virtud de la dictación de su reglamento.

Su marco de acción se resume en 8 pilares fundamentales: (i) modernizar la gestión, (ii) creación del registro electrónico laboral, (iii) mejoras en los procesos de fiscalización, (iv) fortalecimiento de la mediación, (v) unidad de apoyo a Mipymes y diferenciación de multas, (vi) cambios al estatus Multirut, (vii) nueva normativa de consulta pública, y (viii) compendios anuales de jurisprudencia administrativa.

En lo que dice relación con los ámbitos de aplicación más sensibles para las empresas, fue la creación del registro electrónico laboral lo que despertó las alertas, pues se establecían plazos para un inicio paulatino en una plataforma que a todas luces no estaba preparada para la carga masiva de información de los trabajadores.

Si bien, en un inicio, se comenzó con la obligación de digitalizar y subir a la plataforma web de la Dirección del Trabajo los libros de remuneraciones, poco a poco se aumentó la cantidad de instrumentos que debían ser cargados:  hasta finales de 2021 los nuevos contratos y despidos, para que desde mayo de 2022 comenzara el régimen general paulatino aplicable también a los anexos de contrato, comité paritario, comité bipartito, reglamentos internos, pactos especiales, sanciones, instrumentos colectivos, registro de asistencia, vacaciones, licencias, permisos, finiquitos y sentencias Multirut.

Como es posible observar, la intención original de la ley era que las relaciones laborales se manifestaran 100% en un ámbito digital ante la Dirección del Trabajo, facilitando las labores de fiscalización y acceso a la información. Sin embargo, con el paso del tiempo quedó en evidencia que la plataforma online del ente administrativo no era capaz de manejar los flujos de carga de información.

De esta forma, mediante el Decreto Supremo Nº39 del 28 de abril de 2022 se modificó el plan de entrada en vigor del registro electrónico laboral, quedando diferido hasta junio del año 2023. En palabras de la propia autoridad “no se planificaron entre el 2019 y el 2020 las acciones necesarias tendientes a preparar y mejorar, tanto la infraestructura ni tampoco el sistema digital, para poder dar cuenta del aumento en la carga de transacciones que se pronosticaba una vez que el Portal MiDT entrara en completa operación”.

Como resultado de lo anterior, hoy en día solo resulta obligatorio para las empresas el registro electrónico de los nuevos contratos de trabajo, quedando en suspensión hasta junio de 2023 todo el resto de instrumentos laborales.

En este período intermedio de adaptación en virtud de la fallida implementación de la nueva ley, la recomendación siempre será mantener un registro interno digital de los documentos laborales que en el futuro se deberán cargar al sistema online de la Dirección del Trabajo. En este contexto, resulta importante estar atento a los dictámenes y ordinarios que emita el ente administrativo, por cuanto será la misma institución quien notifique de los avances en las mejoras de infraestructura digital de su propia página web.

Al igual que lo ocurrido a propósito de la implementación de la nueva ley de extranjería y migración, la aplicación práctica de la legislación no ha estado exenta de dificultades y vacíos, por lo que resulta de vital importancia estar al tanto de cada actualización y pronunciamiento por parte de la autoridad.

En EDN Abogados, el área de Derecho Laboral y Migración cuenta con la experiencia y resultados que permite a las empresas anticiparse a los cambios legislativos y de criterio, facilitando y simplificando las relaciones laborales de nuestros clientes.

 

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