Publicacion De La Ley No 21.459 Que Establece La Tipificación De 8 Delitos Informáticos Sus Sanciones E Implicancias Para La Ley 20.393 Responsabilidad Penal Personas Jurídicas

Junio 29, 2022

La presente alerta busca presentar de manera resumida los nuevos delitos informáticos, sus sanciones y modificaciones a otros cuerpos legales como la Ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Nicolás Kahn M.

ASPECTOS GENERALES

La Ley Nº 21.459, recién publicada el pasado 20 de junio de 2022, establece las normas sobre los delitos informáticos y sus sanciones, derogando así la Ley Nº 19.223 y modificando también otros cuerpos legales como la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Respecto a este último cuerpo legal, sus modificaciones entrarán en vigencia el 20 de diciembre de 2022, por disposición de la nueva Ley.

Todo esto con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, sobre la ciberdelincuencia que tiene por finalidad aplicar con carácter prioritario, una política penal común con objeto de proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, en particular mediante la adopción de una legislación adecuada y la mejora de la cooperación internacional.

TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMATICOS Y SUS SANCIONES

La Ley 21.459 tipifica 8 delitos informáticos que se sanciona con multas hasta penas privativas de libertad. En términos generales los delitos se definen de la siguiente manera:

  • El ataque a la integridad de un sistema informático. Implica obstaculizar o impedir el normal funcionamiento de un sistema informático a través de la alteración de los datos informáticos.
  • El acceso ilícito. El que sin autorización acceda a un sistema informático, cuya pena será más grave en el caso de que el acceso haya sido con ánimo de apoderarse o divulgar la información.
  • La interceptación ilícita. Interceptar o interferir por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o mas de aquellos.
  • El ataque a la integridad de los datos informáticos. El que indebidamente altere datos informáticos causando daño grave al titular de estos.
  • La falsificación informática. Alterar datos informáticos con el fin de que sean tomados como auténticos o para generar documentos auténticos.
  • Receptación de datos informáticos. El que conociendo el origen ilícito de la obtención de datos informáticos, los comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto o fin ilícito, a cualquier título.
  • Fraude informático. Causar perjuicio a otro, con el fin de obtener un beneficio económico, manipulando un sistema informático incluyendo a quienes faciliten los medios con que se comete el delito.
  • Abuso de los dispositivos. El que entregare u obtuviere para su utilización, uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración del delito.

ASPECTOS IMPORTANTES

Este nuevo cuerpo legal en referencia viene a modificar a la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. La entrada en vigencia de las modificaciones a esta ley será el 20 de diciembre de 2022 por disposición de la nueva normativa.

En la actualidad la Ley Nº 20.393 contempla 16 delitos por los cuales se puede establecer responsabilidad penal de las personas jurídicas. A partir de la vigencia de esta nueva Ley, es decir desde el 20 de diciembre de 2022 se agregarán al catalogo de delitos ya existentes los 8 delitos informáticos ya enunciados.

En la práctica, esto implica que los modelos de prevención del delito que estén vigentes o que estén certificados, deberán actualizarse incluyendo el nuevo catálogo de ilícitos, con la finalidad de acceder a los beneficios propios de la Ley Nº20.393.

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