ALERTA CLIENTES
CIRCULAR N° 48 SII: SISTEMATIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE SANCIONES Y MULTAS CONTEMPLADAS POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE INFORMACIÓN EN LAS INVERSIONES EN EL EXTRANJERO
La presente alerta busca presentar de manera resumida los criterios contenidos en la Circular N° 48 del Servicio de Impuestos Internos que se refiere a la sistematización de sanciones y multas aplicables por incumplimiento a la obligación de informar inversiones desde Chile en el extranjero.
El pasado 12 de octubre el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó la Circular N° 48, cuya finalidad es sistematizar el régimen de aplicación de sanciones y multas a los contribuyentes como consecuencia de eventuales incumplimientos por parte de estos al deber de información respecto de sus inversiones en el extranjero.
Lo anterior se debe, según explica el ente fiscal, a que las instrucciones en la materia se encontraban reguladas -hasta el momento de dictación de la Circular- en distintas Circulares dictadas a lo largo del tiempo, lo que generaba falta de claridad, inconsistencias y confusión. Dicha obligación de información se debe cumplir mediante la presentación de la Declaración Jurada 1.929 sobre Inversión en el Exterior.
Así, esta Circular cumple un rol de esclarecedor respecto de las sanciones aplicables por falta de información en materia de inversiones en el extranjero, entregando certeza a los contribuyentes sobre las multas a las que pueden verse expuestos +, pudiendo variar el monto de las mismas según si se trata de, por ejemplo:
- Declaración no presentada: En dicho caso, en el caso del art 33 bis N° 2 del Código Tributario (CT), la multa puede ir entre 10 UTA más 1 UTA por cada mes de atraso, con tope de 100 UTA. En caso de que la declaración fuese presentada fuera de plazo, las multas pueden varias entre las 10 UTA más 1 UTA por mes de atraso, también con un monto tope de 100 UTA, y lo mismo respecto de una declaración incompleta o erronea.
- Declaración art 41 G letra F de la Ley de Impuesto a la Renta no presentada: El contribuyente se puede exponer a una multa de 50 UTA.
- Declaración presentada fuera de plazo: Puede resultar en la aplicación de una multa entre 15 a 30 UTA (dependiendo de los días de atraso).
- Declaración presentada de manera incompleta o con errores, sin rectificación: En este caso la multa puede ser de30 UTA.
Así, la circular va ordenando y explicando los criterios y los distintos montos a fin de dar mayor claridad a los contribuyentes.
Otro aspecto importante que contempla la Circular N° 48 es la aplicación del Principio de Especialidad en cuanto a la aplicación de las multas. Esto es, en caso de generarse dos o más situaciones de incumplimiento, solo se aplicará la sanción más grave contemplada en la norma, según la naturaleza y monto de la operación de que se trate.
Respecto de qué es lo que se informa, las instrucciones de la declaración jurada señalan que se debe indicar: /i/ el tipo de operación en el exterior, /ii/ el monto de la inversión por operación (aún cuando no generen rentas ni se encuentren gravadas con impuestos), /iii/ el país hacia el cual se realizó, /iv/ las rentas e impuestos asociados, /v/ los costos, gastos e ingresos respecto de establecimientos permanentes y entidades extranjeras controladas, según corresponda.
En cuanto a los sujetos obligados a prestar esta declaración, se señala que serán: /i/ contribuyentes de primera categoría (empresas), /ii/ contribuyentes que realicen inversiones en el exterior respecto de las que eventualmente puedan tener derecho a crédito por los impuestos soportados en el extranjero, y /iii/ aquellos contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que controlen entidades en el exterior que no tengan domicilio ni residencia en el país.
Javier Edwards (Socio) | jedwards@ednabogados.cl
Andrés Veszpremy (Socio) | aveszpremy@ednabogados.cl
Benjamín Schmitz (Asociado) | bschmitz@ednabogados.cl
Matías Edwards (Procurador) | medwards@ednabogados.cl
EDN Abogados – Área Corporativa y Tributaria