ALERTA CLIENTE | La Ley Nacional del Cáncer ha introducido importantes modificaciones al Código del Trabajo | 07.09.2020

Agosto 9, 2020
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Área Laboral e Inmigración

ALERTA CLIENTE | La Ley Nacional del Cáncer ha introducido importantes modificaciones al Código del Trabajo | 07.09.2020

Contacto
Javier Edwards R., Socio

jedwards@ednabogados.cl

Ann Bruggeman, Asociado Internacional abruggeman@ednabogados.cl

Tamara Maldonado C., Asociado tmaldonado@ednabogados.cl

Agustín Alcalde S., Socio aalcalde@ednabogados.cl

 

El pasado 2 de septiembre de 2020 fue publicada la Ley No 21.258, denominada “Ley Nacional del Cáncer”, la cual establece políticas públicas que tienen como objetivo establecer las causas y prevenir el aumento de esta patología en Chile, entregar un tratamiento médico adecuado y facilitar la recuperación de aquellas personas que lo padecen.

Respecto del Derecho del Trabajo, esta Ley introduce dos importantes modificaciones del Código del ramo, consagrando el derecho fundamental a no discriminación respecto de aquellas personas enfermas de cáncer.

En concreto, las dos modificaciones consisten en lo siguiente:

1) Se introduce un nuevo inciso octavo en el artículo 2 que considera un acto discriminatorio condicionar la contratación, renovación, o ascenso de una persona por el hecho de padecer o haber padecido cáncer, en los siguientes términos:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.”.

2) En el caso de un juicio de tutela laboral, en que el juez declare el despido como discriminatorio en razón de padecimiento de cáncer, se presumirá que esta desvinculación es grave, no debiendo realizarse calificación alguna. Ello se establece mediante el nuevo artículo 489 bis, que dispone que:

“El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.”.

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El propósito de este documento es presentar, sumariamente, los principales aspectos de este protocolo, para el conocimiento de nuestros clientes, no representando una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo. Cualquier duda o consulta sobre su contenido, por favor dirigirla a las personas de contacto indicadas en este informe.

EDN Abogados AAS / TMC

TAGS: Laboral, Ley Nacional del Cáncer, Discriminación

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