El 27 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia la Ley Nº21.247 que establece beneficios especiales para los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o cuidadores de menores nacidos a partir del año 2013, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19.
A continuación, breve y sumariamente, presentamos los puntos más destacables de los dos beneficios que otorga esta Ley:
- Licencia médica preventiva parental por causa del COVID-19.
El primer beneficio que establece la Ley Nº21.247 consiste en que los trabajadores tendrán derecho a una licencia médica preventiva parental, por causa de COVID-19, siempre y cuando su permiso postnatal parental expire durante a vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe declarado el pasado 18 de marzo y durante el tiempo que fuere prorrogado. Este derecho también se le otorgará a aquellos trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar de la fecha indicada precedentemente y antes de la publicación de esta Ley.
¿Cuánto durará esta licencia médica?
La licencia médica se extenderá por un lapso de 30 días, renovable hasta en dos oportunidades y por la misma duración, siempre y cuando se mantenga el estado de excepción constitucional vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, estas licencias médicas preventivas parentales expirarán por el sólo ministerio de la ley, por cualquiera de las siguientes causales:
- Por el término del estado de excepción constitucional por la crisis COVID-19.
- Por el término de la vigencia de esta Ley (hasta el 5 de octubre de 2020).
- En caso de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia médica.
¿De quien será cargo el pago de este subsidio?
Será de cargo de la ISAPRE a la que se encuentre afiliado el trabajador o de FONASA, de acuerdo al caso específico.
¿Cuál será el monto del subsidio?
El monto del subsidio de la licencia médica preventiva corresponderá al mismo monto diario del subsidio del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
¿Qué pasa si ambos padres hicieron uso del permiso postnatal parental?
Cualquiera de ellos podrá gozar de esta licencia, pero quien escoge es la madre.
¿Qué pasa con el fuero de los trabajadores que hagan uso de ese beneficio?
Esta Ley contempla una extensión del fuero, respecto de los trabajadores que hagan uso de la licencia preventiva parental de hasta por el período efectivamente utilizado en la licencia médica.
¿Qué ocurre si se acaba la licencia médica preventiva y seguimos en pandemia?
Los trabajadores podrán hacer uso del beneficio de suspensión de los efectos del contrato de trabajo, que se detalla a continuación.
- Suspensión por “motivos de cuidado” de los efectos del contrato de trabajo.
Este segundo beneficio consiste en que, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013, podrán suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado de los mismos, siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones de la Ley Nº21.227 (“Ley de Protección del empleo”) y mientras permanezcan cerrados, por acto de autoridad, los establecimientos educacionales, jardines y salas cunas, a los cuales debieran asistir dichos menores de edad.
¿Cómo se accede a este beneficio?
Existe un procedimiento especial por el cual el trabajador deberá comunicar al empleador que hará uso de este beneficio, debiendo luego el empleador efectuar los trámites correspondientes ante la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en el plazo de 48 horas siguientes a la solicitud.
¿Cuánto dura este beneficio?
Si se acepta la solicitud por la AFC, la suspensión del contrato de trabajo y las repsectivas prestaciones comenzarán a regir a partir de la fecha que se señale en la solicitud ingresada y durará hasta la reapertura del funcionamiento de los establecimientos respectivos o hasta que el trabajador decida dejar sin efecto esta suspensión, debiendo dar aviso a su empleador con 5 días hábiles de anticipación a su reincorporación.
¿Qué ocurre con las cotizaciones previsionales y de seguridad social?
Durante el periodo de suspensión antes referido, el empleador deberá seguir pagándolas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 21.227.
¿Se puede aplicar alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo respecto de estos trabajadores?
No, no podrán ser despedidos por las causales de necesidades de la empresa ni por desahucio escrito del empleador.
¿Qué ocurre con las trabajadoras de casa particular?
La suspensión por motivos de cuidado también se aplicará a ellas.
¿Puede el empleador ofrecer una opción distinta a este beneficio?
Sí, el empleador podrá ofrecer en cualquier momento al trabajador la suscripción de un anexo al contrato de trabajo, para otorgar otra condiciones que permitan previlegiar el cuidado del niño o niña.
- Otros aspectos importantes de esta Ley
- El empleador no podrá despedir a los trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos por inasistencias injustificadas, de conformidad al artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, siempre y cuando tengan a su cuidado menores nacidos a partir del año 2013 y la causa de la inasistencia sea ello, al no contar con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad.
- Se sanciona, penalmente, la simulación o engaño, así como a quien facilite los medios para la comisión de estos delitos, con reclusión menor en sus grados medio a máximo.
- Se modifica la Ley Nº21.227 sobre protección del empleo, disponiéndose que el empleador deberá propender a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para proteger su proceso de gestación.
El propósito de este documento es presentar, sumariamente, los principales aspectos de esta Ley para el conocimiento de nuestros clientes, no representando una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo. Cualquier duda o consulta sobre su contenido, por favor dirigirla a las personas de contacto indicadas en este informe.