Este mes de julio será un mes que, sin duda, será recordado en la historia legislativa y republicana de nuestro país. El jueves 23 de julio de 2020, tras ser aprobado en todas las instancias legales tanto en general como en particular, con una serie de indicaciones y modificaciones, la Cámara de Diputados comunicó al Presidente de la República la aprobación del proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional de una suma determinada de los fondos de pensiones, el denominado “retiro del 10%”.
La reforma constitucional señalada podría implicar el giro de recursos equivalentes a US$ 17.000 millones, en caso de que todos los pensionados hagan uso de la facultad legal establecida en el proyecto de reforma aprobado.
Las posibles consecuencias económicas del retiro de aquellos recursos han sido extensamente tratadas por diversos especialistas en la materia, pudiendo encontrar ciertos puntos en común y otros de desacuerdo, sin embargo, lo que es claro es la necesidad de liquidez para responder a las eventuales solicitudes de los pensionados.
Frente a esta necesidad, y como parte del proceso de implementación de la reforma constitucional, la Superintendencia de Pensiones dispuso diversas medidas con el objetivo de flexibilizar los límites de inversión y los requisitos en caso de excesos o déficits de inversión en los límites establecidos en el Régimen de Inversiones de los Fondos de Pensiones. Las modificaciones que se aplicarán son las siguientes[1]:
- Por un plazo de 6 meses se amplían los siguientes límites inversión del numeral III.3 Límites por Emisor del Régimen de Inversión:
- Letra c.2 desde 9% a 12%. Límite respecto del valor del fondo para la suma de inversiones por entidad financiera nacional (incluye acciones, depósitos en cuentas corrientes y a plazo, otros títulos de deuda emitidos y operaciones con instrumentos derivados).
- Letra b.8 desde 2% a 4%. Límite respecto del valor del fondo de la inversión total en depósitos de corto plazo emitidos por entidades bancarias extranjeras.
- Letra b.9 desde 5% a 10%. Límite respecto del valor del fondo para las inversiones en monedas extranjeras.
- Letra c.19 para el caso de fondos mutuos extranjeros de categoría liquidez desde 5% a 7%. Límite respecto del valor del fondo por cada fondo mutuo extranjero.
- Se autoriza a los fondos de pensiones para enajenar en un plazo de hasta seis meses aquellos excesos de inversión en donde el plazo establecido para su enajenación en el numeral III.5. Excesos y Déficit de Inversión del Régimen de Inversión, sea inferior a dicho plazo.
Como se logra observar de las medidas, lo que se busca es crear un espacio de holgura en la inversión de los Fondos de Pensiones dentro de los 6 meses siguientes con el objetivo de que las Administradoras de Fondo de Pensiones cuenten con la liquidez necesaria para hacerle frente a las eventuales solicitudes de los afiliados.
En paralelo a las medidas tomadas por la Superintendencia de Pensiones, y además de las que podrán tomar cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones en su política de inversión interna, se espera que el Banco Central de Chile haga lo suyo, tomando otras medidas con el objetivo de remediar posibles consecuencias negativas del retiro de los fondos de pensiones.
[1] Fuente: Comunicado de Prensa de la Superintendencia de Pensiones, 27/07/2020. Link: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-14030_recurso_1.pdf