EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LAS MULTAS SANITARIAS

Agosto 23, 2020
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LAS MULTAS SANITARIAS 1

Las multas que se imparten por parte de las Secretarías Ministeriales de Salud por no cumplir las medidas sanitarias vigentes tienen la naturaleza de ser actos administrativos sancionatorios que deben cumplir con el principio de proporcionalidad.

 

Rodrigo Cortés M.

 

Los positivos efectos de la cuarentena, el uso de mascarilla, el distanciamiento social y la prohibición de reunión de más de 5 personas en lugares cerrados y 10 en lugares abiertos y, en general, todas las medidas sanitarias implementadas para hacer frente a la pandemia, ha permitido iniciar el denominado plan “paso a paso”,  consistente en una disminución de las medidas restrictivas que se deben cumplir, como por ejemplo, el levantamiento de la cuarentena obligatoria en ciertas comunas, manteniendo así solo algunas medidas de cumplimiento general y obligatorio, como lo es el uso de mascarilla o el distanciamiento social.  Sin embargo, este escenario de transición, no implica una disminución en la gravedad de las multas y sanciones que son aplicables a quienes no acaten las medidas vigentes; así,  y a modo de ejemplo, la persona que no use mascarilla en la vía pública o no utilice los permisos sanitarios para transitar por las comunas en cuarentena, será sancionado de igual manera, sin tomar en consideración el nivel de transición en que se encuentre la comuna en que vive.

 

De esta manera, y sin perjuicio de la iniciación del plan “paso a paso”, las sanciones aplicables siguen estando vigentes, son aplicables y el único elemento jurídico de limitación a su imposición -ocurriendo la infracción- será el denominado principio de proporcionalidad.

 

Las multas que se imparten por parte de las Secretarías Ministeriales de Salud por no cumplir las medidas sanitarias vigentes son actos administrativos sancionatorios, esto significa según autores y jurisprudencia nacional, “un mal infligido por un órgano administrativo que supone una conducta ilícita por parte del particular con una finalidad esencialmente represora”. La materialización de lo recién señalado implica que, cada vez que los particulares transiten por comunas en cuarentena sin permisos, no se use mascarilla en la vía pública o se realicen reuniones masivas de personas, la autoridad sanitaria, Carabineros, o inclusive, la seguridad municipal de las comunas, podrán impartir sanciones pecunarias a los infractores que pueden llegar hasta los $50.000.000.-. Estas sanciones son, así, un mal infringido al particular como resultadode  su actuar rebelde y por exponer la salud priopia y de todos los ciudadanos. Ahora bien, para efectos de determinar el monto efectivo de la multa, es necesario que se tengan en consideración  los motivos que llevan a cada infractor a incumplir la norma sanitaria; si bien estos pueden tener similitudes, no serán idénticos, por tanto, la práctica punitiva estatal, debe siempre tener en consideración cual fue el móvil del infractor, con una especial revisión de los hechos concretos que se están sancionando.

 

Este deber de consideración por parte Estado en el trato sancionatorio a los particulares, es una manifestación del principio de proporcionalidad, que en conjunto con otros principios como el derecho a defensa, la igualdad ante la ley y el derecho a reponer contra las resoluciones sancionatorias, constituyen el debido proceso, produciendo así que, el cuantum de la multa sea constitucional y ajustado a Derecho, limitando el actuar y defensa de los particulares a solo pagar el monto establecido por la autoridad.

 

El principio que nos convoca, opera en base al siguiente esquema de ánalisis que buscar determinar: /i/ la justificación de la finalidad perseguida con la sanción; /ii/ la idoneidad de la medidad para conseguir el correcto fin, debiendo existir una clara relación entre la multa y el resultado perseguido por la norma; /iii/ la evaluación de la necesariedad de la medida sancionatoria, debiendo escoger la que menos agravio y perjuicios cause para el particular, y /iv/ el análisis de la proprocionalidad en sentido estricto, debiendo ser el cuantum de la multa equitativo y ajustado, según cual sea la exposición al riesgo de salud, tanto del sancionado como de terceros, en relación, con el mótivo que impulsó al particular a violar la norma.

 

El principal efecto que se busca con la realización de este esquema de análsis, es la limitación del legítimo ejercicio poder sancionatori estatal con el objeto que éste se ejerza adecuada y proporcionalmente. En tanto que “mal” que se aplical al particular en respuesta a una “infracción”, la sanción deber deber ser justa, esto es, proporcional a la gravedad de la infracción y sus condiciones concurrentes. En concreto, si la interposición de una multa implica que el particular vea afectado su patrimonio, en razón y a favor del Estado, como resultado de su infracción, con la proporcionalidad se obliga a que las decisiones administrativas sancionatorias deban tener justos motivos, siempre adecuados a la particularidad del infractor y su incumplimiento.

 

La correcta fiscalización de las medidas sanitarias en este complejo escenario, ha requerido entregar facultades sancionatorias a entes que en un principio no estaban preparados para ello. Así las cosas, la seguridad municipal de cada comuna y Carabineros, hoy están facultados para interponer sanciones administrativas a los particulares por infringir las medidas sanitarias, las que corresponden por excelencia a la autoridad de salud, por tanto, se ha entregado cierta labor fiscalizadora y sancionadora, a entes no preparados para aplicar de manera necesariamente correcta criterios constitucionales que ilustran y subordinan a las multas administrativas. Este tema no deja de ser menor y hace que el principio en análisis y su aplicación adquiera especial relevancia como mecanismo que permita evitar que, por porteger la salud de las persoans, pueda incurrirse en agravios injustos e innecesarios a los potenciales infractores.

 

En resumidas cuentas, ya que el principio analizado existe, sin necesidad de una norma expresa que lo señale, toda vez que la ley señale un mínimo y un máximo a sancionar, trae consigo implícitamente la obligación de la aplicar la proporcionalidad.

El tratamiento penológico de la legislación chilena, condiciona directamente el cuantum de la multa al riesgo creado por el particular por violar la medida sanitaria, por lo cual, entre más riesgo, más alta la sanción, la operación de manera invertida implica que si no hay riesgo, la sanción deberá ser proporcionalmente más baja, o inclusive, ante una notable ausencia de creación de algún peligro, el particular no debiera ser sancionado.

 

Finalmente, el Tribunal Constitucional, en diversas ocasiones ha entregado expreso reconocimiento a lo aquí expuesto, siendo destacable lo señalado en la sentencia la anotada bajo el Rol Nº 2648-2014: “Para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, los órganos dotados de ius puniendi deben sujetarse a ciertos límites impuestos objetivamente por el legislador para efectos de la ponderación de la sanción. El esquema habitualmente utilizado se orienta a restringir la discrecionalidad del ente sancionador, a través de la incorporación de directrices que hacen obligatoria la consideración de las circunstancias para la determinación de las correspondientes sanciones, en el caso concreto.”

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