El 14 de septiembre de 2020 la Comisión para el Mercado Financiero informó que, luego de concluido el proceso de consulta pública, se aprobó la emisión de la primera normativa cuyo objetivo principal es la adopción de los estándares.
Juan José Grez G-H.
Lo que en enero de 2019 parecía una meta posible e incluso probable con la dictación de la Ley Nº 21.130 sobre la Modernización de la Legislación Bancaria, producto de la pandemia sanitaria que generó el COVID-19 cuyos efectos ya todos conocemos, debió ser a lo menos flexibilizada. Es así como la implementación de los estándares internacionales bancarios denominados “Basilea” (en razón del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea), que se pensaba inicialmente para el 1 de diciembre de 2020, tuvo que ser aplazada a lo menos 1 año, manteniendo los requerimientos de capital de la banca hasta diciembre de 2021, en línea con lo acordado en el propio Comité de Basilea.
Sin perjuicio de lo anterior, con las modificaciones introducidas a través de la Circular Nº 2.270, emitida con fecha 11 de septiembre de 2020 y aquellas aprobadas mediante la Resolución Nº 4116 -de la misma fecha- que ejecuta el acuerdo adoptado en Sesión Nº 200 del Consejo de la CMF, la Comisión para el Mercado Financiero dio su primer paso en pos de la implementación de los mencionados acuerdos de Basilea III, lo que significará para Chile contar con una banca regida por un estándar más alto, construyendo una operación sólida y fuerte cuyo objetiva sea la estabilidad económica y preparación ante eventuales crisis.
De acuerdo con lo expuesto por la misma Comisión para el Mercado Financiero, la implementación de la Basilea III implica para países como el nuestro un “sello de calidad” que: /i/ Mejora el nivel de capitalización de los bancos; /ii/ Facilita el acceso a nuevas fuentes de financiamiento, de menor costo o mayor plazo; /iii/ Armoniza los requerimientos entre filiales de bancos extranjeros y bancos locales, y /iv/ Facilita el proceso de internacionalización.
La nueva regulación recientemente emitida pretende establecer el proceso de revisión supervisora, conocido como pilar 2, cuyo objetivo es, por un lado, asegurar que los bancos mantengan cierto nivel de capital, el cual deberá ser acorde con su perfil de riesgo, y, por otro, fomentar el desarrollo y utilización de procesos adecuados de seguimiento y gestión de los riegos que enfrentan dichas instituciones.
De esta manera, según lo informado por la Circular Nº 2.270 ya citada, a través de la incorporación de un nuevo Capítulo 21-13 al a Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (entre otras modificaciones) se materializa la facultad que otorga la ley Nº 21.130 a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar requerimientos patrimoniales adicionales cuando, tras haber realizado el proceso de supervisión mencionado, se percate de que el banco examinado presente riesgos que no se encuentren lo suficientemente cubiertos con las exigencias previstas en los artículos 66 y siguientes de la Ley General de Bancos.
Sin perjuicio de que la implementación completa y total de los estándares Basilea III será gradual y paulatino, hasta su plena vigencia en diciembre de 2025, la nueva normativa comentada en el presente artículo tiene una vigencia e implementación inmediata a partir de su publicación. Con todo, solo a partir del año 2023 se requerirá a las entidades bancarias que informen considerando todos los riesgos materiales a los que se encuentran sujetos como institución, incluidos aquellos para los que no existe un estándar de medición.