LEY DEL CÁNCER Y LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Septiembre 30, 2020

En relación con el Código del Trabajo, esta Ley tiene la intención de asegurar que todo trabajador que tiene o haya tenido cáncer no sea despedido, y que ello no afecte sus futuras opciones laborales.

 Tamara Maldonado C.

La Ley Nº 21.258 que crea la “Ley Nacional del Cáncer”, fue publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2020, con el objetivo de establecer un  marco normativo para la planificación, desarrollo, ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer con el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona que padecen dicha enfermedad, según a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como crear un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo.

Las modificaciones que crea la Ley del Cáncer y que tiene incidencia en el Código del Trabajo, son el artículo 22 que agrega /i/ un nuevo inciso octavo al artículo 2°, y /ii/ un nuevo artículo 489 bis al Código del Trabajoque analizaremos a continuación:

Artículo 22

1) Intercálese, en el artículo 2º, el siguiente inciso octavo, nuevo:

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.“.

  • Este artículo regula el derecho a la no discriminación en material laboral, ya que se considera un acto discriminatorio condicionar la contratación, renovación, o ascenso de una persona por el hecho de padecer o haber padecido cáncer.

2) Incorpórese, a continuación del artículo 489, el siguiente artículo 489 bis, nuevo:

Artículo 489 bis. El despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.“.

  • Este artículo regula el despido de un trabajador cuando es considerado discriminatorio por padecimiento de cáncer, se presumirá que esta desvinculación es grave, no debiendo realizarse calificación alguna. Pudiendo el trabajador optar entre su reincorporación a la empresa, o bien el pago de la indemnización especial establecida por la legislación a estos efectos (6 a 11 remuneraciones mensuales).

Podemos concluir que la Ley del Cáncer introduce dos importantes modificaciones al Código del Trabajo, que consagran el derecho fundamental a no discriminación respecto de aquellas personas enfermas de cáncer, puesto que antes tenían que pasar por el procedimiento de tutela laboral y demostrar indicios suficientes para probar que el despido había sido discriminatorio.

Los procedimientos de tutela laboral consisten fundamentalmente en un mecanismo procesal que permite al trabajador reclamar de aquellos actos provenientes de una relación laboral que vulnera garantías fundamentales de los trabajadores.

Atendida la excepcionalidad de este procedimiento, el artículo 493 del Código del Trabajo exige que existan indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, lo que significa que de los datos aportados por el trabajador denunciante resulte factible suponer que un acto cierto es consecuencia de otro, que no ha sido comprobado, pero se sospecha que la causa está en el. El indicio lleva a suponer algo no demostrado. Lo que la norma exige es que exista más de uno, y que ellos sean suficientes para suponer un hecho, atendido a que la única consecuencia es que se traslada la obligación de probar al demandado.

El juez en la sentencia de los derechos fundamentales tiene que determinar, en primer lugar, si existió o no la conducta lesiva de derechos fundamentales. En caso de acoger la denuncia y declarar existente la conducta lesiva de los derechos fundamentales del trabajador, el juez tiene varias decisiones, según el artículo 495 del Código del Trabajo, como: el cese del comportamiento jurídico, la nulidad del acto lesivo, y la reparación de las consecuencias de la conducta lesiva, más específicamente el juez laboral debe ordenar las medidas concretas “a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, incluidas las indemnizaciones que procedan.”.

 

Así, esta nueva Ley del Cáncer entrega mayor seguridad a un grupo de trabajadores de no ser discriminado por el empleador, tanto al momento de contratarlo, como durante la relación laboral, ni tampoco al momento de despedirlo, por causa de padecer o haber padecido cáncer, y así no tener que pasar por un procedimiento de tutela de derecho y la libertad del juez de establecer la gravedad y sanción cuando sus derechos se ven afectados.

La Ley Nacional del Cáncer entrará en vigor a contar del 2 de octubre de 2020.

https://ednabogados.cl/wp-content/uploads/2020/08/LOGO-RECTANGULAR-245.png
Estamos a tu disposición cuando nos necesites
Lunes a Domingo: 08 am a 08:00 pm
info@ednabogados.cl

Síguenos

EDN Abogados SpA

Copyright ©EDN Abogados 2023