ALERTA CLIENTE | Se activó el plan de Subsidio al empleo, con el objeto de incentivar el regreso de los trabajadores y trabajadoras con contratos suspendidos

Octubre 2, 2020

Área Laboral e Inmigración

ALERTA CLIENTE | El pasado 28 de septiembre se activó el plan de Subsidio al empleo, con el objeto de incentivar el regreso de los trabajadores y trabajadoras con contratos suspendidos, y/o promover la contratación de nuevas personas, en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19| 30.09.2020

Contacto
Javier Edwards R. , Socio

jedwards@ednabogados.cl

Agustín Alcalde S. , Socio

aalcalde@ednabogados.cl

Ann Bruggeman, Asociado Internacional

abruggeman@ednabogados.cl

Tamara Maldonado C. , Asociado

tmaldonado@ednabogados.cl

 

Con fecha 28 de septiembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el acto administrativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que califica como “emergencia laboral” la actual situación sanitaria, para los efectos de reactivar una reactivación del mercado laboral. A continuación, pasamos a exponer sus principales aspectos, los alcances de esta iniciativa, las empresas comprendidas y los medios para su acceso.

¿En qué consiste el beneficio?

Esta nueva medida de recuperación se enfoca en incentivar la retención de empleos, mediante el regreso de los trabajadores y trabajadoras suspendidos bajo la Ley de Protección del Empleo, y en promover la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones, ante las difíciles circunstancias laborales a consecuencia de las medidas de control de la crisis sanitaria COVID-19.

Esta Plan tiene tres etapas, que son: (i) postulación; (ii) concesión; y (iii) pago.

Este beneficio consta de dos modalidades, que son:

  • Subsidio al Regreso o Bonificación por Retención: Para las trabajadoras otrabajadores, reincorporados que hayan estado con contrato de trabajo suspendido.
  • Subsidio a la Contratación o Bonificación de Contratación: Para nuevas o nuevos trabajadores contratados a contrar del 29 de septiembre de 2020.Requisitos para acceder a los Subsidios

    Dependiendo de la modalidad que se use, cambian los requisitos y reglas, que veremos a continuacion con detalle para cada una:

a. Subsidio al Regreso: Requisitos y reglas

Las empresas deben:

  • Ser contribuyentes de Primera categoría, esto es revisado por el sistema de postulación.
  • Haber experimentado una caída de, al menos, un 20% en sus ventas o ingresos brutos entre abril y julio de 2020, respecto de igual periodo de 2019 según información del Servicio de Impuestos Internos. No aplica para empresas que no cuenten con la información del 2019. Esto es revisado por el sistema de postulación.Importante: Puede existir un desfase de la información entre el regreso efectivo y los datos cargados en el sistema.

    Los trabajadores deben:

  • Ser mayores de 18 años, a la fecha de postulación de la empresa respectiva.
  • Haber estado suspendidos, por pacto de suspensión al 28 de septiembre del 2020, o haber estado suspendido por Acto de Autoridad, al menos un día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. Los trabajadores que cumplen con estas características, son informados por la plataforma de postulación.
  • Tener al momento de postular, una remuneración bruta igual no superior a tres ingresos mínimos mensuales ( a la fecha, $961.500.-)
  • Haber retornado a sus funciones a la fecha de postulación.

b. Subsidio a la Contratación: Requisitos y reglas

En este caso, se configura el beneficio respecto de trabajadores nuevos. Se consideran en esta categoría los siguientes:

  • Aquel que ha sido contratado por la empresa desde el 29 de septiembre de 2020 en adelante.
  • Aquel que no trabajó en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al artículo 96 de la ley 18.045, a partir del 29 de septiembre de 2020.Las empresas deben:

• Ser contribuyente de Primera categoría, esto es revisado por el sistema de postulación.

Los trabajadores nuevos deben:
• Ser mayores de 18 años a la fecha de postulación de la empresa.

  • Tener una renta menor a tres ingresos mínimos mensuales ( a la fecha $961.500.-)
  • Tener un contrato de trabajo que haya comenzado en una fecha igual o posterior al29 de septiembre de 2020.
  • Ser postulados a más tardar, dentro 30 días corridos posteriores al inicio del contrato.Requisito adicional para las grandes empresas

    En el caso de las grandes empresas, esto es, aquellas con Planilla de Referencia de 200 o más trabajadores, además de incrementar su planilla, deberán mantener al menos, el 80% de la identidad de los trabajadores que conforman dicho documento.

    La Planilla de Contraste, para estos efectos, es el número e identidad de los trabajadores que integraron la nómina de trabajadores con contrato vigente de la empresa beneficiaria a la fecha de su primera postulación al beneficio de contratación.

    En este sentido, las grandes empresas deben:

    • Incrementar el número de trabajadores en comparación de su nómina del mes de julio de 2020: y
    • Mantener al menos un 80% de los trabajadores de la planilla existente al momento de su primera postulación a este beneficio.Es importante hacer presente que la empresa postulante no podrá acceder a la bonificación a la contratación respecto de aquellos trabajadores que haya despedido por cualquier causal, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución analizada, esto es, a contar del 28 de septiembre de 2020. Respecto de esta circunstancia, la empresa postulante deberá dejar constancia en la declaración jurada respectiva.

      Monto de los Subsidios

  • Para la línea REGRESA (Bonificación por retención) es equivalente a $160.000.- (ciento sesenta mil pesos), por cada trabajador que regrese a su puesto de trabajo tras haber estado con su contrato suspendido, siempre que su remuneración sea de hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($961.500.-).
  • Para la línea CONTRATA (Bonificación de contratación) el monto del subsidio es equivalente al 50% de la remuneración mensual bruta con tope de hasta $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) por cada nueva contratación que realicen las empresas. Para los jóvenes entre 18 y 23 años, mujeres (sin límite de edad) y personas con discapacidad, el subsidio se incrementa a un monto igual al 60% de la remuneración mensual bruta, con un tope de $270.000.- (doscientos setenta mil pesos) mensuales.

Es importante hacer presente que, en ambos casos, el primer pago se realiza en proporción a los días efectivamente trabajados por el trabajador causante en el mes de concesión y se otorga hasta por 6 meses.

Límites de los Subsidios

En el caso de la Bonificación de contratación, y sin perjuicio del número de postulaciones que realice la empresa, durante el primer mes, cuando su Planilla de Referencia esté compuesta por 25 o más trabajadores con contrato de trabajo vigente, el SENCE concederá un número máximo de beneficios equivalente al 20% de dicha planilla. Por su parte, si en la Planilla de referencia hay menos de 25 trabajadores, se concederá un máximo de 5 bonificaciones.

Asimismo, para los efectos de la concesión y pago de la bonificación de contratación, el contrato de trabajo del trabajador o trabajadora, causante del beneficio, deberá tener una antigüedad de, al menos, un mes.

Suspensión o Terminación anticipada de los Beneficios

a.

b.

c.

Suspensión de ambos beneficios

Cuando al haberse concedido el beneficio a la empresa beneficiaria, se suspendan los efectos del contrato de trabajo de uno o más de sus trabajadores dependientes causantes del beneficio, de conformidad a un Acto de Autoridad y el los términos de la Ley de Protección del Empleo.

Cuando el trabajador causante del beneficio se encuentre gozano de licencia médica.

Terminación anticipada de ambos beneficios

Si concluye la relación laboral con el trabajador causante;
Si el trabajador causante fallece;
Si la empresa beneficiaria pacta con el trabajador causante del beneficio la disminución de su remuneración mensual bruta en cualquier oportunidad posterior al inicio del otorgamiento de la bonificación respectiva, circunstancia que estará obligada a informar al SENCE;
Si la empresa beneficiaria no declara o paga íntegramente las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores causantes del beneficio dentro de plazo legal; o
Si la empresa beneficiaria pacta la suspensión convencional de los efectos del contrato de trabajo, con cualquiera de sus trabajadores, de conformidad a la Ley de Protección del Empleo.

Término anticipado de la Bonificación por retención en la Gran Empresa

Ello ocurre cuando la Gran Empresa no mantiene la “afectación económica” o cuando reparte utilidades líquidas a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo de 30% que establece el artículo 79 de la Ley 18.046, durante el ejercicio comercial que recibe bonificaciones.

d.

Término anticipado de la Bonificación por Contratación

En el caso de que la empresa beneficiaria pacte la reducción temporal de la jornada de trabajo, de conformidad a la Ley de Protección del Empleo, con el trabajador causante del beneficio.
En el caso de las Grandes Empresas, en el evento de que esta no mantenga, al menos, el 80% de la identidad de los trabajadores que conforman su Planilla de Contraste o cuando reparta utilidades líquidas a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo de 30% que establece el articulo 70 de la Ley 18.046, durante el ejercicio comercial en que recibe bonificaciones. En este caso, deberá proceder al reintegro de los montos percibidos.

Forma de Postulación

Sólo pueden postular las empresas a través de la página web www.subsidioalempleo.cl

Para la línea REGRESA a partir del 28 de septiembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Y, para la línea CONTRATA, a partir del 29 de septiembre hasta el 31 de marzo de 2021. Se puede postular a ambos subsidios siempre y cuando se cumplan las condiciones.

El propósito de este documento es presentar, sumariamente, los principales aspectos de este protocolo, para el conocimiento de nuestros clientes, no representando una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo. Cualquier duda o consulta sobre su contenido, por favor dirigirla a las personas de contacto indicadas en este informe.

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