ALERTA CLIENTE | Ley No 21.276 – Nuevas normas financieras

Octubre 19, 2020

Área Mercado de Capitales y Fondos de Inversión
ALERTA CLIENTE | Ley No 21.276 – Nuevas normas

financieras – 19.10.2020

Con el objeto de evitar la volatilidad de precios en el mercado financiero y de capitales, como resultado de la pandemia Covid-19, se ha dictado la Ley Nº 21.276 que incorpora nuevas normas en materias de fondos de pensiones, seguros, valores y sociedades anónimas.

Contacto
Javier Edwards R. , Socio

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Felipe Díaz T. , Socio

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Juan José Grez, Asociado

jgrez@ednabogados.cl

Carlos Fiedler, Asociado

cfiedler@ednabogados.cl

Con fecha 07 de octubre de 2020, el Congreso Nacional comunicó su aprobación al Boletín No 13.564-05, Proyecto de Ley iniciado por Mensaje del Presidente de la República enviado con fecha 04 de junio de 2020 al Congreso Nacional, cuyo objetivo fue la modificación de una serie de leyes con el fin de proteger y promover el buen funcionamiento del mercado financiero. Finalmente, el 19 de octubre de 2020 se publicó la Ley No 21.276 (“Ley”), materializando legislativamente el mencionado Boletín.

Tal como lo indica el Mensaje del Presidente de la República, los mercados financieros nacionales e internacionales no han estado exentos de los efectos de la crisis relacionados a la pandemia causada por el COVID-19. Considerando lo anterior, la Ley posibilita enfrentar de la mejor manera posible la contingencia actual, cuya principal característica es la alta volatilidad de precios en los mercados financieros y de capitales.

Las principales modificaciones que dispone la nueva normativa surgen de necesidades específicas en cada una de las áreas que se enmiendan. Así, podemos destacar lo siguiente:

  1. Sistema de Pensiones (DL No 3.500): Se hace necesario, primero, ampliar la gama de instrumentos financieros en los que los Fondos de Pensiones puedan invertir, y, segundo, elevar los límites asignados para determinados instrumentos.
  2. Compañías de Seguro (DFL No 251, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio): Se hace necesario que los reguladores de seguros consideren establecer medidas para mitigar el comportamiento procíclico de las inversiones que tienen estas entidades.
  3. Emisión y Colocación de Valores (Ley No 18.045, sobre Mercado de Valores, y Ley No 18.046, sobre Sociedades Anónimas): La emisión de títulos de deuda y la posterior conversión de tales títulos en acciones, según así se haya pactado, en la práctica tiene una demora importante, lo que colisiona con los requerimientos que surgen de las circunstancias actuales y, por tanto, se hace necesario incorporar modificaciones legales que aceleren dichos procesos, sin perjuicio de mantener un mínimo de protección sobre el mercado y los inversionistas.

    Considerando las necesidades expuestas arriba, y lo expuesto por el Presidente de la República en su mensaje, tras la aprobación del Congreso Nacional, la Ley materializó las siguientes enmiendas regulatorias:

    1. DL No 3.500 (Pensiones)
      a) Aumentar el límite de inversión sobre Instrumentos, Operaciones yContratos representativos de Activos Alternativos de 15% a 20% (No 4,Inciso XVIII, art. 45, DL 3.500).
    2. DFL No 251, del Ministerio de Hacienda (Seguros)1
      1. a)  Se restringen disminuciones de capital y distribución de dividendos para ciertos casos específicos relacionados a los requerimientos patrimoniales y de solvencia mínimos aplicables a este rubro, supeditando la facultad a una razón de solvencia (artículo 2o, DFL No 251).
      2. b)  Se restringe el nivel de endeudamiento financiero de las aseguradoras. Los rangos de posibles valores serán fijados por la CMF (Inciso 3ro, art. 15, DFL No 251).*
      3. c)  Se supedita a la voluntad de la CMF la clasificación de riesgo requerida para ciertos instrumentos, debiendo regularse por norma de carácter general (No1, inciso 2do, art. 21, y letras b y j del No 1, y letra a, del No 2, todas del art. 23, DFL No 251).*
      4. d)  Se modifica el tratamiento de excesos en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo (art. 24 bis, DFL No 251).
    3. Ley No 18.045 (Valores)
      1. a)  Se establece una nueva modalidad de registro automático para lostítulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores y que cumplan con las características o condiciones que la CMF establezca mediante norma de carácter general (nuevo artículo 8o ter, Ley No 18.045).
      2. b)  Se disminuye el plazo para enviar las citaciones a juntas de accionistas o asambleas de socio de 15 días a 10 días (art. 11, Ley No 18.045).
    4. Ley No 18.046 (Sociedades Anónimas)

    a) Se establece la posibilidad de renunciar a la opción preferente de suscripción de acciones en la misma junta de accionistas en que se acuerde el aumento de capital o emisión de debentures o valores convertibles en acciones (art. 25, Ley No 18.046).

    1. b)  Se establece una anticipación mínima de 10 días a la fecha de lacelebración de la junta para enviar la citación a la misma. Se establece la misma anticipación y nuevas condiciones para difundir el hecho que se realizará una junta de accionistas (art. 59, Ley No 18.046).
    2. c)  Se establece la obligación de comunicar a la CMF la celebración de toda junta de accionistas en una sociedad anónima abierta, con una anticipación no inferior a diez días (art. 63, Ley No 18.046).

    Por último, las enmiendas que no fueron aprobadas tienen relación, por una parte, con el catálogo de instrumentos financieros elegibles dentro de las inversiones de los Fondos de Pensiones, declinando la posibilidad de invertir en instrumentos no inscritos en el Registro de Valores de la CMF, y, por otra, con la contratación voluntaria de clasificaciones de riesgo que se pretendía para ciertos títulos de deuda.

    El propósito de este informe es presentar nuevas normativas publicadas o en proceso de consulta para la consideración de nuestros clientes. Sin embargo, cada una de ellas supone una serie de análisis y efectos jurídicos que deben evaluarse y responderse caso a caso. Para estos efectos, nuestras distintas áreas están analizando permanentemente estas regulaciones, su interrelación y los efectos, beneficios y consecuencias que pueden tener para el normal desarrollo de las actividades de nuestros clientes.

    El presente documento no representa una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo.

    EDN Abogados                                                                                                                                                       FDT / JJG 19.10.2020

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