ALERTA CLIENTE | Anteproyecto Ley Fintech –03.03.2021
Compartimos con ustedes Alerta Clientes sobre el anteproyecto de ley que busca regular las actividades de las denominadas Fintech.
Contacto
Javier Edwards Renard, Socio
Felipe Díaz Toro, Socio
Juan José Grez, Asociado
Con fecha 11 de noviembre de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), en virtud de las facultades que le otorga la Ley Nº 21.000, le propuso al Ministerio de Hacienda un “Anteproyecto de Ley Fintech” para el Mercado de Valores (“Ley Fintech”). El objetivo de dicha propuesta normativa es regular el área de negocios que hoy en día representa una parte creciente del mercado financiero en general, con una manifiesta carencia en el ámbito regulatorio. Además de lo anterior, y de acuerdo con lo mencionado por la CMF, la Ley Fintech busca actualizar parte de la legislación vigente en mercado de valores, a efectos de adecuarla y posibilitar la coexistencia de los nuevos actores Fintech y los actores que operan bajo la regulación tradicional.
De acuerdo con el documento publicado por la CMF, vemos que la Ley Fintech se estructura en 8 Artículos generales, 5 de los cuales contienen modificaciones a diversos cuerpos normativos previamente promulgados.
Según lo mencionado por la CMF, la Ley Fintech se basa en 5 pilares:
- Proporcionalidad;
- Neutralidad;
- Integralidad;
- Flexibilidad, y
- Modularidad.
A partir de dichos pilares, pretende estructurar un marco regulatorio equilibrado y coherente con la legislación existente y aquella que es necesaria para el futuro del mercado Fintech, reconociendo varias de las características esenciales de este último, tales como, la descomposición de los servicios financieros tradicionales (modularidad) o la posibilidad latente de cambio (flexibilidad).
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Fintech, dicha ley pretende regular a las siguientes entidades:
- Plataformas de financiamiento colectivo o Crowfunding;
- Sistemas alternativos de transacción, no autorizados como bolsa de valores, y
- Servicios de asesoría crediticia y de inversión, custodia, enrutamiento de órdenes e intermediarios de instrumentos financieros.
Estas entidades deberán inscribirse en el Registro Público que llevará la CMF al efecto, denominado “Registro de Prestadores de Servicios Financieros”, y estarán sujetas al cumplimiento de requisitos asociados al nivel de riesgo de cada servicio.
Adicionalmente, la regulación incluye una nueva definición de instrumento financiero, comprendiendo, entre otros, a todo título que no sean valores de oferta pública (relacionado con las nuevas modificaciones a la NCG Nº 336, y a la nueva NCG Nº 452, recientemente promulgada), contrato, documento o bien incorporal – distinto de dinero o divisa–, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o dar cuenta de una deuda insoluta, incluyendo aquellos valores no inscritos en los Registros de la CMF, contratos derivados, contratos por diferencias, facturas y criptoactivos.
Además de lo anterior, destacamos los siguientes elementos:
- Atribuciones normativas de la CMF: Se aumentan sus facultades normativas y de vigilancia de los intermediarios financieros;
- Requisitos de inscripción especiales: Dispone ciertos requisitos específicos para la inscripción, los que serán complementados mediante norma de carácter general de la CMF. Adicionalmente, establece ciertas prohibiciones de inscripción. Por último, exige giro exclusivo;
- Acreditación de características de las entidades reguladas específicas para la prestación de servicios, a partir de la cual se autorizará su funcionamiento;
- Obligaciones de información, lo que se establecerá a través de normas de carácter general;
- Acreditación de Idoneidad y conocimientos de los asesores de inversión y asesores crediticios;
- Garantías: De acuerdo con lo que dispondrá la CMF a través de una norma de carácter general, alcanzado un cierto volumen de negocio, quienes presten los servicios de intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes o custodia de instrumentos financieros, deberán constituir una garantía (boleta de garantía o póliza de seguros);
- Patrimonio Mínimo: A partir de la norma de carácter general ya mencionada, una vez alcanzado cierto volumen de negocios, se exigirá un patrimonio mínimo;
- Gobierno corporativo y gestión de riesgos: La CMF establecerá estándares, a través de una norma de carácter general.
Respecto a la coherencia normativa con la legislación existente, la Ley Fintech contempla modificaciones a las Leyes Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas y Nº 20.712 de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales. En particular el proyecto fortalece las facultades de la CMF para regular a intermediarios de valores. Dentro de las modificaciones, podemos destacar las siguientes:
- Se establece la obligación de inscripción en los Registros de Valores de la CMF, cuando el número de accionistas supere los 2.000, sustituyendo la antigua cifra de 500 (Ley 18.046, Código de Comercio).
- Se simplifica el proceso de inscripción en el Registro de Valores, eliminando la inscripción de emisores y acotándolo sólo a la inscripción del valor.
- Se suprime el rol autorregulador de las Bolsas de Valores, las que quedarán ahora bajo el marco de autorregulación fijado por la Ley 21.000.
- Se incorpora la facultad de la CMF para exigir que las nuevas entidades reguladas y demás entidades fiscalizadas, habiliten una interfaz de acceso remoto y automatizado (conocido como API) para facilitar el intercambio de información de los clientes, previa autorización de éstos, entre distintos prestadores de servicios financieros. Con esta disposición se incorpora al marco jurídico el denominado “open data”.
El propósito de este informe es presentar nuevas normativas publicadas o en proceso de consulta para la consideración de nuestros clientes. Sin embargo, cada una de ellas supone una serie de análisis y efectos jurídicos que deben evaluarse y responderse caso a caso. Para estos efectos, nuestras distintas áreas están analizando permanentemente estas regulaciones, su interrelación y los efectos, beneficios y consecuencias que pueden tener para el normal desarrollo de las actividades de nuestros clientes.
El presente documento no representa una opinión o recomendación legal y sólo tiene carácter meramente informativo.
EDN Abogados JER / JJG 03.02.2021