La Corte de Apelaciones de Chillan, el día 23 de febrero de 2021, en causa Rol N°231-2020, confirmó la sentencia que dispone que el finiquito electrónico, si bien da cuenta del término de la relación laboral y el pago de prestaciones al trabajador, carece del poder liberatorio propio del finiquito presencial, que se encuentra en el artículo 177 del Código del Trabajo, ya que no existe en él, la posibilidad de expresar la voluntad del trabajador, en el sentido de dejar reserva de derechos.
De esta manera, la discusión no reside en la validez del documento electrónico, sino en que la aceptación vía página web privaría al trabajador de reservar derechos y la posibilidad de iniciar acciones legales, en caso de no estar de acuerdo con la causal invocada por el empleador o las prestaciones pagadas.
Para analizar este tema tenemos que recordar que la Dirección del Trabajo, en abril del 2020, fue foco de críticas por la implementación y promoción del finiquito electrónico en su página web, siendo este una herramienta que -a juicio de abogados y legisladores- vulneraba los derechos de los trabajadores. No obstante ello, esta modalidad virtual fue respaldada por la Contraloría General de la República.
El fallo en comento, se refiere al caso de una trabajadora despedida por la causal de necesidades de la empresa, quien, habiendo aceptado un finiquito electrónico , posteriormente demando a su ex empleador por despido injustificado y cobro de prestaciones impagas. La demandante no había realizado una reserva de derechos en el finiquito, que es lo que permite que el trabajador pueda ir a tribunales.
El tribunal laboral accedió a la solicitud de la demandante y condenó a la empresa al pago de recargos legales y devolución de descuento de AFC, rechazando la excepción de finiquito interpuesto por la empresa, pues dicho documento para el Tribunal, aún siendo válido, no tenía poder liberatorio, ya que la trabajadora no pudo estampar una reserva de derechos.
En consecuencia, la parte empleadora interpuso un recurso de nulidad en contra del fallo de primer instancia ante la Corte de Apelaciones de Chillán, invocando como primera causal la infracción de ley respecto del artículo 177 del Código del Trabajo, en cuanto el tribunal habría exigido un requisito que la ley no contempla para la validez y pleno efecto liberatorio del finiquito, como es la posibilidad de que el trabajador efectúe reserva de derechos, toda vez que este siempre tiene la posibilidad de no suscribirlo. Adicionalmente, el empleador hace presente que la demandante no ha alegado la existencia de un vicio del consentimiento que pudiera afectar la validez del documento.
Analizado el caso, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa y concuerda con la conclusión alcanzada por la sentencia de primera instancia, indicando que el finiquito suscrito por el trabajador a través de la plataforma dispuesta por la Dirección del Trabajo carece de poder liberatorio, ya que este se encontraba impedido de manifestar su voluntad en orden a la reserva, lo que atenta contra sus derechos procesales y laborales, creando una diferencia arbitraria respecto de los trabajadores que firman un finiquito presencial, quebrantando el derecho constitucional a la igualdad.
Además, el tribunal de alzada agrega que la doctrina y jurisprudencia aceptan la reserva de derechos y acciones que pueden efectuar los trabajadores, lo que constituiría un derecho irrenunciable que los habilita para reclamar judicialmente por los conceptos del finiquito sobre los que no exista acuerdo. De esta manera, resulta incuestionable que el trabajador debe tener la posibilidad de formular reserva al firmar el finiquito, siendo ello imposible en la plataforma de acceso al finiquito electrónico creada por la Dirección del Trabajo.
Hay que destacar que, la Dirección del Trabajo ha sostenido que el finiquito electrónico produciría en términos generales los mismos efectos que el ratificado presencialmente, con la salvedad que no admite reservas y que el trabajador que quiera formularlas debe ir presencialmente a las oficinas de la Inspección del Trabajo, como se encuentra escrito en el Manual de Usuario del Finiquito Laboral Electrónico.
Este fallo es de gran preeminencia, ya que es el primero que se pronuncia sobre los efectos del finiquito laboral electrónico, estableciendo que éste carece de poder liberatorio, sin perjuicio de que pueda haber fallos posteriores en sentido contrario.
En consecuencia, esta sentencia podría incentivar a los trabajadores que firmaron este tipo de finiquito a demandar posteriormente a sus empleadores, más considerando que los plazos judiciales se encuentran suspendidos por la Ley 21.226, por lo que tendremos que estar atentos a este tipo de conductas.