Denunciante anónimo la comisión para el mercado financiero abre a consulta pública norma de carácter general
La nueva normativa pretende regular en detalle ciertos requisitos y características de la nueva figura de la información aportada por el Denunciante Anónimo y la forma de obtener dicha calidad.
Carlos Fiedler Aguirre y Juan José Grez G-H.
Con la publicación de la Ley Nº 21.314, de fecha 13 de abril de 2021, que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los Agentes de los Mercados, entre otras materias (la “Ley”), se comenzaron a implementar diversos cambios en las principales regulaciones del Mercado Financiero, tales como la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, D.L. Nº 3.500 sobre el nuevo Sistema de Pensiones, entre otras. Con lo anterior, ha iniciado un nuevo capítulo en el proceso de actualización y modernización normativa al cual se encuentra sujeto hace un tiempo el marco regulatorio en la materia.
Dentro de las novedades que dispone la Ley, se estableció la figura del “Denunciante Anónimo”, agregando el nuevo Título VII al D.L. Nº 3.538, de 1980, que creó la SVS, hoy, en virtud de la Ley Nº 21.000, Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). Como antecedente, previo a la publicación de la Ley, la normativa más cercana a la propuesta publicada por la CMF la encontramos en la Ley Nº 20.205, que modificó el Estatuto Administrativo, incluyendo normas de protección al funcionario público que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad.
Como era de esperar, considerando el movimiento propio de los mercados financieros y la constante necesidad de actualización, la Ley se remite a la CMF y su potestad regulatoria, con el objetivo de regular ciertas formas, requisitos y características de la nueva figura del Denunciante Anónimo
En respuesta al mandato legal, la CMF puso en consulta pública una Norma de Carácter General (“NCG”) que pretende regular las siguientes materias:
- Solicitud ante la CMF: Quienes pretendan obtener la calidad de Denunciante Anónimo, podrán ingresar su solicitud a través de un formulario electrónico especialmente habilitado al efecto, debiendo indicar sus datos de identificación y contacto, y la información que desea proporcionar, en los términos indicados.
- Características de los antecedentes aportados: La NCG detalla las cualidades copulativas que deben tener los antecedentes para ser considerados sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por la CMF, teniendo en cuenta especialmente, por un lado, su efectividad en cuanto a colaborar con la detección del ilícito, pero también la vulneración a garantías constitucionales en la obtención de la información y la publicidad de la información compartida.
- Colaboración a la investigación: se define a partir de un estándar subjetivo, basado en el “grado razonable de probabilidad” de que la información aportada concluirá en un proceso de investigación y posterior sanción por parte de la CMF.
- Porcentaje de la multa y su distribución: Será definido por el Consejo de la CMF en la resolución sancionatoria, estableciendo la NCG los siguientes factores para tener en cuenta a la hora de su determinación: relevancia de la información proporcionada, oportunidad, colaboración del denunciante anónimo o gravedad de la conducta sancionada.
Como antecedentes adicionales, y desde un punto de vista comparado, cabe tener en cuenta que la mayoría de los países miembros de la OECD cuentan con leyes o normas que protegen de alguna forma a la figura del Denunciante Anónimo. Así, para efectos de la propuesta normativa objeto de la consulta pública, la CMF tomó como referencias las experiencias jurisdiccionales de países tales como Estados Unidos, Canadá, España y el Reino Unido, lo que se puede ver reflejado en los siguientes aspectos:
- Confidencialidad y protección del denunciante: todas las jurisdicciones en comento establecen la confidencialidad como un aspecto central en sus regulaciones, en las que principalmente se establecen medidas para proteger la identidad de los denunciantes. Además, todas las jurisdicciones antedichas incorporan medidas para evitar que la persona denunciante pueda ser objeto de represalias.
- Recompensa o retribución en dinero para el Denunciante Anónimo: en esta materia existe cierta disparidad entre las distintas jurisdicciones. Así, por ejemplo, Estados Unidos contempla una recompensa al Denunciante Anónimo que voluntariamente hubiere provisto información que condujere a un procedimiento sancionatorio exitoso. En Canadá, solo se contempla un derecho a recompensa en la jurisdicción de la Provincia de Ontario. Por otra parte, si bien es cierto que la Unión Europea admite la posibilidad de que los Estados Miembros puedan conceder incentivos económicos a los denunciantes, países como España no lo ha incorporado en su legislación. Por último, el Reino Unido no contempla el derecho de recompensa para el denunciante. En cuanto al monto de la recompensa para el denunciante en aquellas jurisdicciones que establecen la misma, en Estados Unidos se contempla que el denunciante obtenga a título de premio por la denuncia un porcentaje entre el 10 a 30 porciento del monto de la multa impuesta. Por su parte, en Canadá (Ontario), la recompensa varía entre el 5 y 15 porciento de la multa impuesta, cuya cuantía máxima es de 5 millones de dólares canadienses.
- Formas de efectuar las denuncias: todas las jurisdicciones referidas contemplan la posibilidad de efectuar la denuncia tanto por medios físicos como electrónicos. Por su parte, respecto de la admisibilidad de las denuncias, los países anglosajones (Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido) han establecido que, con el sólo mérito de la denuncia y la remisión de los antecedentes por medio de los canales habilitados, es suficiente para que la denuncia sea admitida a tramitación y, por consiguiente, el denunciante adquiera la calidad de denunciante anónimo. Por su parte, si bien la Unión Europea ha establecido los criterios con los que deben contar los canales para efectuar las denuncias, no se aprecian en sus normativas criterios para la admisibilidad de las mismas. Sin perjuicio de ello, en España se ha establecido que una denuncia deberá presentar para su admisibilidad “elementos fácticos de los que razonablemente derive, al menos, una sospecha fundada de infracción”.
La NCG se encontrará en consulta entre el 3 de mayo de 2021 y el 28 de mayo del 2021, con el objetivo de que los distintos actores o usuarios del mercado financiero manifiesten, entre otras, sus inquietudes respecto de: /i/ el procedimiento de denuncia que se pretende establecer; /ii/ la definición dada para los parámetros establecidos para determinar el carácter sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido de los antecedentes aportados, y /iii/ Si los factores propuestos para determinar el porcentaje especifico de recompensa resultan ser claros y suficientes.