Modificaciones normativas a la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores sobre Cobranza extrajudicial

Mayo 11, 2021

Modificaciones normativas a la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores sobre Cobranza extrajudicial

Las enmiendas normativas incluidas con la nueva legislación agregan mayor seguridad y protección a los derechos de los consumidores en relación con las facultades y condiciones de la cobranza extrajudicial.

 Juan José Grez G-H.

Desde la publicación de la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“Ley”), con fecha 07 de marzo de 1997, la regulación del “crédito al consumidor”, dispuesta en los artículos 37 y siguientes del párrafo 3º del Título III de la Ley, ha sido modificada en reiteradas ocasiones, estableciéndose con el tiempo un régimen bastante detallado entorno a la cobranza extrajudicial de lo adeudado por los consumidores. Es así como, a los dos años de vigencia de la Ley, ya se publicaba la Ley Nº 19.659, que agregaba los nuevos incisos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 37.

Con fecha 20 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.320, que incorpora nuevas modificaciones al régimen de cobranza extrajudicial regulado en el párrafo 3º ya individualizado con anterioridad. Dentro de dichas enmiendas, podemos destacar las siguientes:

  • Agrega la obligación del acreedor (proveedor que otorga crédito) a divulgar medios de contactopara que el consumidor pueda comunicarse para efectos de solicitar información sobre el crédito (nuevo numeral 7, del nuevo inciso séptimo).
  • Sustituye el actual inciso décimo, incorporando diversas novedades, dentro de las cuales podemos destacar las siguientes:
  • Establece principios rectores sobre las actuaciones de cobranza extrajudicial, los que se identifican con la proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar. En el evento que ellos no se cumplan, será argumentado y ponderado por el propio Sernac o ante ante los Juzgados de Policía Local y Jueces Civiles.
  • Dispone ejemplos de incumplimiento a los principios:
  1. Más de un contacto telefónico o visita por semana, para poner en conocimiento del deudor la información del inciso sexto[1].
  2. Cuando se realicen otras actuaciones de cobranzas a través de otros medios (ej. correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea), más de dos gestiones por semana, las que deberán contar con una separación de, al menos, dos días.
  • Sustituye las condiciones establecidas para las actuaciones extrajudiciales, determinándolas en mayor detalle (ej. amplía el concepto de “documentos” posibles de envío al consumidor, o especifica el alcance de llamados telefónicos, dejando de circunscribirlos a los “llamados a la morada”, entre otras determinaciones).
  • Obliga a los proveedores o las empresas de cobranza a mantener un registro sobre el tipo y frecuencia de las gestiones de cobranza, por un plazo de al menos dos años, contado desde su realización.
  • Deroga el artículo 39A, por generar confusión ante los tribunales y provocar una duplicidad sancionatoria, ya que aquellas infracciones no tipificadas en el art. 39, ni en el 37, se sancionarían por la regla general del art. 24 de la Ley.
  • Extiende la aplicación del art. 37 casi en su totalidad (a partir del inciso tercero), para las entidades fiscalizadas por la CMF, y para los proveedores y a todas las operaciones de consumo reguladas por la Ley (modificaciones a los arts. 39B y 39C).
  • Agrega un artículo transitorio relacionado a la pandemia por COVID-19: Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, y por los 60 días posteriores a su cesación, las llamadas o visitas de cobranza, podrán realizarse solo dos veces al mes.

Como se podrá apreciar de las modificaciones introducidas por la nueva legislación recientemente publicada en el Diario Oficial, se produce un robustecimiento del sistema de protección establecido por la Ley en relación con los derechos de los consumidores y el régimen de cobranza extrajudicial. El aumento de la seguridad y limitaciones que genera la nueva regulación seguramente tendrán un efecto importante en el ámbito bancario, el que también queda regulado bajo estas mismas normas, lo que no tardará en manifestarse dentro de los siguientes meses.

[1] EDN Abogados: De la redacción del nuevo artículo 37, resulta poco clara la referencia al inciso sexto. En cambio, creemos que la referencia se debió hacer al nuevo inciso séptimo.

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