LA MODERNIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN BANCARIA CHILENA: ELEMENTOS CLAVE

Agosto 25, 2021

La Ley Nº 21.130 sobre modernización de la Ley General de Bancos (LGB) introduce una serie de cambios en la LGB que buscan ajustarla a requerimientos que permiten una profundización de las facultades reguladoras y supervisoras de la CMF en materia bancaria y alinear nuestra normativa bancaria con los requisitos establecidos por Basilea III, especialmente en las materias que dicen relación con los requisitos de capital básico y patrimonio efectivo.

Javier Edwards Renard

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 21.130

La forma en que la nueva ley cumple su propósito -modernizar y alinear la LGB a la recomendaciones de Basilea III- es, fundamentalmente, a través de la implementación de las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos:

  1. Nueva institucionalidad regulatoria y modelo de supervisión. Incorporación y traspaso de todas las facultades de la SBIF hacia la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  2. Nuevas exigencias de capital y adecuación a estándares de Basilea III:
    1. Requerimientos de capital mínimos.
    2. Rol del regulador en la ponderación de los activos para determinación el capital requerido.
    3. Reconocimiento de instituciones de importancia sistémica.
    4. Distribución de dividendos.
  3. Mecanismos de intervención para bancos en problemas y manejo de crisis:
    1. Incorporación del Plan de Regularización Temprana.
    2. Capitalización por el sistema financiero y capitalización preventiva.
    3. Designación del Inspector Delegado o Administrador Provisional.
    4. Eliminación del Convenio de Acreedores.
  4. Otras modificaciones:
    1. Aumento de la garantía estatal a los depósitos a plazo.
    2. Mayores exigencias para los directores de bancos.
    3. Se extiende protección del personal de la CMF al Administrador Provisional, al Inspector Delegado y al Liquidador, regulados en la Ley General de Bancos.
    4. Ratificación del concepto de interés legítimo para acceder a información sujeta a reserva bancaria y nuevo procedimiento para su entrega.
    5. Mejores resguardos para recursos depositados por menores en cuentas corrientes.
    6. Disposiciones transitorias para dar gradualidad a la aplicación de los cambios, en especial consideración a su impacto sobre los costos que representan par la industria bancaria.

Desde la dictación de la Ley General del Bancos en 1986, la Ley Nº 21.130 contempla el conjunto de modificaciones más amplio y desafiante abordado por nuestra normativa en la materia. De la referencia que se hace en los números 1 a 4 precedentes, queda en evidencia que ellas abarcan desde /i/ los aspectos orgánicos referentes a la entidad reguladora y supervisora, a /ii/ los requisitos de capital que permiten alinear nuestra legislación a los estándares de Basilea III, los que reflejan, sin duda, los aprendizajes dejados por la crisis financiera de 2007-2015 ya mencionada. Lo anterior, sin dejar de modernizar también la normativa referente al manejo de crisis y otros aspectos relacionados con la solidez y calidad de la banca, por ejemplo, en relación con requisitos de los directores de bancos y el acceso a información protegida por el secreto bancario cuando existe un legitimo interés al efecto.

LA DESAPARICIÓN DE LA SBIF Y EL TRASPASO DE SUS ATRIBUCIONES A LA CMF.

Una de las modificaciones más discutibles de la nueva ley, ha sido la decisión de transferir -a partir del 1 de junio de 2019- las competencias de la SBIF a la recientemente creada Comisión para el Mercado Financiero. Los detractores de esta decisión han destacado la efectiva trayectoria de la SBIF desde su creación y la especialidad de los criterios técnicos de las materias que trata. El traspaso de estas facultades a una entidad nueva y de competencias diversas podría generar dificultades e inconsistencias en la aplicación de nuevas regulaciones y la fiscalización del cumplimiento de la normativa bancaria.

Sin embargo, la percepción mayoritaria, alineada por lo demás con la tendencia en la materia en los países desarrollados, es que contar con un organismo que centralice las facultades regulatorias y la supervisión del cumplimiento normativo de los mercados de capitales y financieros -tan intensamente relacionados- lejos de generar dificultades debiera, con los periodos de implementación contemplados por la propias Leyes Nºs 21.000 y 21.130, y sus normas transitorias, generar las condiciones para que la CMF, investida de sus nuevas y complementarias atribuciones, tenga las capacidades para regular los mercados de valores, seguros y bancario con una mirada integral que será beneficiosa para cada una de esas industrias y sectores económicos.

Entre los beneficios de esta absorción de la SBIF en la CMF, es posible destacar su carácter colegiado y la interdisciplinariedad que permitirá que su trabajo tenga una mirada de campo más amplia y certera en la detección de riesgos y necesidades de la esfera financiera.

El traspaso de todas las competencias de la actual SBIF a la CMF implica, en términos prácticos, que todas las instituciones actualmente fiscalizadas por dicha Superintendencia (v.g. bancos, emisores y operadores de tarjetas de crédito o de pago con provisión de fondos) quedarán sujetas a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero.

LOS NUEVOS CRITERIOS DE BASILEA III EN LA LEY GENERAL DE BANCOS: NUEVAS EXIGENCIAS DE CAPITAL.

La adaptación de nuestra LGB a los criterios de los Acuerdos de Basilea III era una deuda de nuestro ordenamiento con las exigencias y estándares propios de países OCDE y los compromisos asumidos con el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (“CBSB”), en particular la implementación de los antes referidos criterios.

El objetivo principal de Basilea III ha sido el restablecimiento de la credibilidad en el cálculo de los activos bancarios que respaldan sus operaciones en base a los activos ponderados por riesgo (RWA) y mejorar la comparabilidad de los coeficientes de capital bancario.

En línea con lo anterior, la Ley Nº 21.130 contempla: /i/ nuevos requerimientos de capital mínimo, /ii/ una mejor gestión de riesgo.  Esto se traduce en nueva normativa relevante en los siguientes aspectos:

  • Requerimientos de capital básico y patrimonio efectivo: Pilar I de Basilea III.
  • Rol de la CMF en la ponderación de los activos para determinación de capital requerido
  • Reconocimiento de instituciones de importancia sistémica
  • Restricciones a la Distribución de dividendos.

En EDN Abogados, hemos realizado un detallado estudio de la nueva normativa con el objeto poder cubrir las habituales consultas de nuestros clientes del mundo financiero en relación con la regulación de la industria. Sin duda, hoy el mercado financiero y de capitales enfrenta desafíos regulatorios y estándares más altos que requieren de un acabado entendimiento de la normativa vigente y sus próximas evoluciones.

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