ALERTA CLIENTE | Entra en vigencia Ley de Modernización de la DT

Octubre 1, 2021

ALERTA CLIENTE | Entra en vigencia Ley de Modernización de la DT

01.10.2021

Contacto

Javier Edwards R.

jedwards@ednabogados.cl

Nicolás Kahn M.

nkahn@ednabogados.cl

Con fecha 01 de octubre de 2021, comenzaron a regir las modificaciones al funcionamiento de la Dirección del Trabajo en virtud de la Ley Nº21.327 que regula dicha materia. Cambios tales como el registro electrónico de los contratos y la nueva forma de notificar multas, destacan como elementos relevantes.

Dentro de las principales modificaciones al Código del Trabajo, se pueden mencionar:

Registro electrónico obligatorio de la documentación laboral:

Se establece la obligación del empleador de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Asimismo, el empleador tendrá el plazo de 1 año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial (el pasado 30 de abril de 2021), para cumplir con el deber de registro respecto a aquellos contratos de trabajo que hubiere celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre y cuando a la fecha del registro dichos contratos se encontraren vigentes.

Asimismo, se fija la obligación de registrar en la página web de la DT las terminaciones de los contratos de trabajo dentro de los plazos previstos para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de estos, y dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de término por mutuo acuerdo, renuncia o fallecimiento del trabajador. Además, se reconoce la obligación del empleador de, al momento de registrar el contrato de trabajo, indicar las estipulaciones pactadas y, al término de este, informar su fecha de finalización y la causal invocada.

De igual manera, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo deberá determinar los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio, debiendo todo empleador –además–, mantener registrado en dicho sitio una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales.

Nuevas estipulaciones en el contrato de trabajo:

Se reconocen nuevas estipulaciones mínimas que deberá contener el contrato individual de trabajo, debiendo quedar establecido el domicilio y la dirección de correo electrónico de ambas partes contratantes, si tuvieren.

Modalidad de pago de la remuneración:

Se reconoce expresamente la posibilidad de pactar a solicitud del trabajador que su remuneración sea pagada a través de transferencia electrónica a su cuenta bancaria.

Fiscalización administrativa:

Con motivo de la modernización electrónica y para hacer más eficiente sus labores, se consagra la posibilidad de la DT de acceder a toda la documentación laboral y de seguridad social obligatoria de los empleadores. Además, las empresas deben registrarlas electrónicamente en su sitio web. Junto con lo anterior, la DT deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto a los trámites o procesos en curso y de los cuales sean parte.

Nueva regulación de la unidad económica o “multirut”:

Se incorpora una nueva regulación en cuanto a las acciones judiciales derivadas de la solicitud de declaración de unidad económica, señalándose que en caso que las situaciones que dieron pie a la declaración de unidad económica se hubieren modificado sustancialmente con posterioridad a dicha declaración, y siempre que hubiere transcurrido a lo menos dos años desde que la sentencia que efectuó tal declaración haya quedado firme y ejecutoriada, se podrá solicitar ante el Juzgado del Trabajo competente la terminación de la calificación de las empresas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

Distinción entre las micro y pequeñas empresas en los rangos de los montos de multas:

Se hace una distinción entre la micro y pequeña empresa para efectos de fijar el rango de multas que deberán aplicárseles en caso de infringir las normas del Código del Trabajo que no tengan una sanción especial. Así, para el caso de las microempresas, tales podrán ser sancionadas con multas de 1 a 5 UTM, mientras para las pequeñas empresas el rango va de 1 a 10 UTM.

Prevalencia por las notificaciones electrónicas:

Se fija como regla general que las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la DT deberán efectuarse por medio de correo electrónico. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical y/o cualquier persona o entidad que se relacione con la DT deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital. Dichas notificaciones, citaciones y comunicaciones producirán pleno efecto legal y se presumirán practicadas al tercer día hábil contado desde la fecha de la emisión del respectivo correo.

Posibilidad de establecer un nuevo sistema de turnos para los funcionarios de la DT:

Se reconoce la facultad del Director del Trabajo de disponer de un sistema de turnos entre el personal de la DT, consistente en el desempeño de sus funciones en horarios total o parcialmente diferentes al habitual, pudiendo incluso ser de noche y en días sábado, domingo o festivos, cuando así lo requieran la atención de los usuarios y la fiscalización.

Apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES):

Se ordena la creación de una “Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” al interior de la DT, cuyo propósito será gestionar las necesidades y los requerimientos de este tipo de empresas, con el fin de promover y facilitar su cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

Entrada en vigencia de la ley y disposiciones transitorias:

Finalmente, la ley entró en vigencia este 01 de octubre. Asimismo, se establece que el reglamento referido a los datos y documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el sitio de la DT deberá dictarse dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

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