VISAS Y MIGRACIÓN LABORAL: LO QUE TENEMOS MIENTRAS NO ENTRA EN VIGENCIA PLENAMENTE LA NUEVA LEY Nº21.325.

Octubre 19, 2021

Con la publicación de la nueva Ley de Migración y Extranjería Nº21.325 en abril de este año, cambiaron en gran medida las categorías migratorias y la forma de entender los procesos ante las autoridades. Sin embargo, mientras no se publique el Reglamento correspondiente, debemos continuar aplicando el DL 1094 del año 1975.

Nicolás Kahn M.

En el mes de abril del presente año, finalizó la tramitación y se publicó la nueva Ley de Migración y Extranjería Nº21.325, lo que llevaría en su aplicación un nuevo estatuto de garantías y categorías migratorias, reconociendo principios fundamentales del Derecho Internacional, de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) y los diversos Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile.

Sin perjuicio de ser un avance en materia de regularización migratoria, dejando atrás políticas y estrategias pensadas hace más de 45 años, lo cierto es que en su articulado transitorio se dejó constancia de que la aplicación de la nueva legislación comenzaría una vez dictado el Reglamento, lo que probablemente ocurrirá en abril del año 2022.

Dado lo anterior, en Chile se mantienen vigentes las clásicas categorías migratorias para los extranjeros, que vale la pena pasar a recordar.

En términos generales, se puede permanecer en Chile siendo extranjero si se cuenta con (i) visa de turista, (ii) visa sujeta a contrato, (iii) visa de estudiante, (iv) visa temporaria o (v) permanencia definitiva. Analicemos cada una.

  • Visa de turista.

Por regla general no se requiere la obtención de una visa de turista previo al ingreso a Chile. Excepcionalmente existen 105 nacionalidades que requieren la obtención de un “visto consular de turismo” a través de los consulados chilenos en el extranjero, antes de viajar a Chile.

En caso de no requerirse el “visto consular de turismo”, solo se deberá contar con el pasaporte. Finalmente, los nacionales de Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, pueden ingresar a Chile bastando con la sola presentación de su documento nacional de indentidad vigente.

  • Visa sujeta a contrato.

Este permiso de residencia permite a su titular trabajar única y exclusivamente con el empleador con el cual se suscribió el contrato de trabajo que dio origen a la visa y autoriza a residir en Chile por hasta dos años, pudiendo luego solicitar una prórroga de la visa o derechamente solicitar la permanencia definitiva si se cumple con los requisitos necesarios. Esta visa se puede solicitar tanto desde el extranjero como una vez estando en Chile.

Es importante destacar que no está permitido trabajar con otro empleador al mismo tiempo ni realizar actividades remuneradas por cuenta propia. Además, el término de la relación laboral también da término inmediato a la visa y se dispondrá de 30 días para solicitar otra visa o para abandonar el país.

  • Visa de estudiante.

Con esta visa se permite estudiar en establecimientos de enseñanza reconocidos por el Estado y se puede residir en Chile por un año prorrogable por la duración de los estudios o hasta la duración de la beca para quienes la tengan. Se podrá optar a la permanencia definitiva luego de haber residido por dos años, siempre y cuando se hayan completado los estudios.

Existen cuatro tipos: (i) no becario, (ii) becario, (iii) alumno de programa de intercambio y (iv) alumno en proceso de revalidación de título.

Por regla general, no está permitido desarrollar actividades remuneradas. Sin embargo, se puede solicitar un permiso especial de trabajo con el fin de desarrollar la práctica profesional o para pagar los estudios.

  • Visa de residencia temporaria.

Con este tipo de visa se habilita para residir y realizar cualquier actividad lícita dentro del país (trabajar con uno o más empleadores a la vez, estudiar, invertir, etc.) siempre y cuando se solicite en condición de Titular. Se puede residir en Chile por hasta un año, luego del cual se puede solicitar una prórroga por otro año más o solicitar la permanencia definitiva.

Entre las más importantes, destacan (i) la visa para extranjero con vínculo con chileno, (ii) visa para hijo de extranjero transeúnte, (iii) visa para extranjero vinculado con familia que posea pemanencia definitiva, (iv) visa para ex residente, (v) visa para religiosos, (vi) visa para jubilados y rentistas, (vii) visa para inversionistas y comerciantes, (viii) visa para profesionales y técnicos de nivel superior, (ix) visa por tratamiento médico, (x) visa Mercosur, (xi) visa por unión civil, (xii) visa de responsabilidad democrática y (xiii) la visa Tech.

  • Permanencia definitiva.

 Esta permite residir en Chile de forma indefinida y para solicitarla se deben cumplir tres requisitos:

  1. Cumplir con el tiempo de residencia según el tipo de visa. Para la visa sujeta a contrato son a lo menos dos años, para la visa de estudiante son a lo menos dos años y acreditar estudios completados, y para la visa de residencia temporaria es a lo menos un año.
  2. No haber permanecido fuera de Chile por más de 180 días durante el último año de visación.
  3. Entregar la información requerida según cada caso.
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