El concepto de contrato inteligente surge antes o de modo independiente a la tecnología blockchain, como aquél con capacidad para adaptarse a nuevos escenarios por el efecto mismo de sus estipulaciones flexibles. Hoy en día a esa fórmula que emanaba de la tradicional teoría de la imprevisión y de los conceptos tecnológicos y económicos de Nick Szabo y de dos premios Nobel (Oliver Hart y Bengt Holmström, 2016) se suma el aporte de la tecnología y de la plataforma Ethereum.
Javier Edwards Renard
La plataforma tecnológica: Ethereum
El creador de Ethereum es el joven ruso-canadiense Vitalik Buterin (31.01.1994). Esta plataforma digital ha sido descrita como una “combinación de una red descentralizada de minería digital y una plataforma de desarrollo de software”, que facilita la creación de nuevos sistemas criptomonetarios que comparten una sola cadena de bloques (un registro público criptográfico de transacciones) que se caracteriza por ser esencialmente un suerte de libro de “código abierto descentralizado” que, inmodificable en su esencia, opera de manera similar al bitcoin, pero tiene posibilidades más amplias como las que hoy comienzan a introducirse operativamente para generar nuevas versiones de Contratos Inteligentes o Smart Contracts.
Los contratos inteligentes
El concepto de “contratos inteligentes” surge como la evolución de los contratos tradicionales, de la mano de los planteamientos de Nick Szabo, en la década del ’90, y conceptos económicos desarrollados porOliver Hart y Bengt Holmström, quienes reciben el Premio Nobel de Economía el año 2016, pero que hoy,mediante el uso de la tecnología blockchain y el respaldo de la red de Ethereum, da un paso adelante buscando generar todo un ecosistema de descentralización por medio de estos contratos.
Como señaló el economista Gordon Tullock (1970): “Solemos olvidar que el progreso tecnológico también existe en los contratos. La gente descubre nuevas formas de hacer acuerdos, y con el tiempo obtenemos beneficios considerables de este tipo de progreso tecnológico.”.
Dicho lo anterior, ¿qué podemos entender hoy por un contrato inteligente?, ¿de qué manera se diferencia de un contrato tradicional o de lo que los antes mencionados economistas proponían como tales? Hasta la inserción de la tecnología blockchain uno podría decir que un contrato es más o menos “inteligente” en la medida que sus estipulaciones escritas son capaces de anticipar imprevistos y generar mecanismos de solución o adopción de nuevos acuerdos para responder a dichos desafíos de manera eficiente, esto es, ajustando lo convenido a esas nuevas realidades sin que se produzca el término de la relación contractual o que ella se vuelva litigiosa.
Pero con Ethereum y la tecnología digital (inteligencia artificial, “IA”, incluida), avanzamos hacia una zona mucho más ambiciosa en la que las técnicas tradicionales de la ciencia jurídica y la económica son complementadas por los desarrollos en este ámbito.
La ventaja de estos nuevos contratos inteligentes es que, la realización de la promesa y acuerdo de voluntades que implican permiten que el acto jurídico se independice de la voluntad inicial de las partes (siempre necesaria) y el objeto del contrato, esto es, su propósito, pueda ejecutarse en el tiempo de modo automático. Esto implicaría menos intervenciones de partes, más rapidez en la ejecución del acuerdo inicial, la posibilidad de conectar de manera automática y autónoma los procesos que el objeto de un específico contrato y otros procesos asociados a la actividad de las partes, puedan llevarse a cabo de manera preestablecida, flexible y segura.
A la descentralización e independencia antes referida, también podría agregarse el concepto de “desnacionalización” o “globalización” de los contratos de este tipo, en la medida que pueden ejecutarse a través de plataformas digitales que están fuera de una ley o jurisdicción específica y, asimismo, no es relevante donde se encuentran las partes que los celebran. Este aspecto, por cierto, también presenta sus riesgos y, sin duda, la disposición de la tecnología digital requerirá que las legislaciones estatales se hagan cargo de este tema y acoten sus alcances para efectos que no se pierda la posibilidad de perseguir el cumplimiento de los contratos de este tipo, las responsabilidades y perjuicios derivados de su incumplimiento, no queden al margen del sistema tributario y del régimen general de responsabilidad que consagra todo ordenamiento jurídico.
Como el propio Nick Szabo ha explicado, el potencial de estos contratos inteligentes es enorme. Como una máquina expendedora de snacks, éestos dependen de “maquinaria” para su ejecución, pero no se trata de una física sino de un código que corre sobre una plataforma blockchain.
A pesar de lo que sugiere su nombre, los contratos inteligentes no tienen nada que stricto sensu con la IA, si bien puede incorporar elementos de la misma en ciertos módulos o funciones. Así, lo “inteligente” se refiere principalmente a su carácter de ejecución automática. Los contratos inteligentes son inmutables en lo que se refiere a su ejecución, tal como ella es concebida desde un inicio. Ello se desprende de que su código base no puede modificarse, al menos no sin el consentimiento de las partes y el cambio del código inicial, lo que implaría su reemplazo por uno nuevo.
Para los programadores, esta inmutabilidad presenta un desafío especial y resulta difícil ver a dichos programadores operar sin que concurran en su diseño los abogados y demás especialistas que tienen que definir lo que el contrato debe hacer dentro del espacio de su auto ejecución. Como todo código puede tener errores (lo mismo que todo acto humano), un código que no puede ser alterado debe ser escrito cuidadosamente, ya que no puede corregirse después de ser publicado. En este sentido, hacerlo de manera precisa ab initio es más relevante que en un contrato tradicional por cuanto los efectos de un error en ellos pueden ser nefastos.
Hoy por hoy, de una u otra manera, ya estamos usando una serie de contratos inteligentes que operan en plataformas digitales. Son contratos sencillos, tales como los que implican medios de pago digitales, prestación de ciertos servicios (como los de comunicación o de streaming de contenidos audiovisuales), ente otros. Pero, a partir de ellos, es posible pensar en las potenciales ventajas que ellos ofrecerían en contratos de alta complejidad: una financiación de proyecto, un EPCM, un PPM, en el ámbito de los contratos de suministro y las cadenas logísticas, etc.
Como la tecnología digital (al menos hasta ahora), no puede acceder de manera autónoma e inteligente a información externa a aquella inicialmente considerada y que ha sido posible escribirla en el blockchain, se requiere de alguien que proporcione esa información para que el contrato inteligente se ejecute automáticamente. En el mundo digital ese proveedor de información confiable se denomina oráculo.
Ventajas y Desventajas
Tal como los podemos visualizar hoy, los contratos inteligentes tienen muchas limitaciones, todas las cuales son de naturaleza compleja y hacen muy difícil ver que su autonomía escape de la necesidad de vincularse con un ordenamiento jurídico y jurisdicción determinadas, dependiendo de ellas. Es más, es imaginable la necesidad que el legislador regule este tipo de contratos.
Pero, asimismo, es claro que, en la medida que la tecnología se vaya perfeccionando, las herramientas digitales serán más dúctiles y sofisticadas, más confiables y penetrarán con facilidad, de manera amplia, el mundo contractual.
Un ámbito en el que ello puede ser un gran aporte es el de la ejecución segura del contrato, al margen del sistema judicial, en lo que se refiere al cumplimiento, la indemnización de perjuicios, la solución de controversias. Todo dependerá de la efectividad y precisión con que se escriba el código base.
Sobre un tema que hoy muestra tantos posibles desarrollos y cambios en el mundo de los contratos, resulta posible anticipar la necesidad que los abogados y juristas, como asimismo las facultades de derecho que los forman, comiencen a considerar dentro de su malla curricular contenidos que permitan la interacción y diálogo efectivo entre el mundo del derecho y el de la tecnología digital. Quizás, más temprano que tarde, los abogados, en lugar de escribir un contrato en un computador y llevarlo -si es necesario- a una escritura pública debamos saber como escribir el código digital de un contrato inteligente que operará desde una plataforma blockchain. En este sentido, hay que tener presente que el futuro ya está aquí y su llegada solo se acelera.