Nueva Ley N° 21.377

Marzo 29, 2022

Nueva Ley N° 21.377 que introduce reformas a la Ley de tránsito con el objeto de aumentar la sanción por el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital durante la conducción de un vehículo motorizado.

Víctor Riadi I.

Principales consideraciones a la reforma introducida por nueva ley N° 21.377, exposición y análisis de su contenido, y opiniones al respecto.

Dado el avance tecnológico que hoy existe y las actividades diarias que realizamos, el uso de los teléfonos celulares y otros aparatos electrónicos se ha hecho indispensable para poder realizar nuestras gestiones del día a día.

Tanto es así, que recurrimos a ellos incluso en instancias en donde no deberíamos estar utilizando dichos dispositivos, incurriendo en conductas que ponen en riesgo la seguridad de los demás.

De esta forma, es precisamente por lo anterior que, con el objeto de prevenir y desincentivar el uso de aparatos electrónicos al momento de conducir vehículos motorizados, es que recientemente entró en vigor la ley 21.377, introduciendo nuevas y más gravosas sanciones a la ley de tránsito.

Contenido y análisis de la Modificación incorporada por la ley 21.377

 En efecto, el articulo 199 de la actual ley de tránsito (DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) incorporó un nuevo numeral Quinto a la lista de infracciones que se consideran Gravísimas, siendo ésta, la siguiente: “Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.

Atendido lo anterior, y si vamos al contenido de la reforma antedicha, podremos observar que la ley sanciona toda manipulación de cualquier artefacto electrónico o digital que no venga incorporado de fábrica dentro del vehículo motorizado, con lo cual, no solamente se elimina la posibilidad de chatear por el teléfono mientras se conduce, sino que también se prohíbe el hacer o contestar llamadas, mirar una noticia o notificación o cualquier otro comportamiento que pudiera significar una manipulación de dichos aparatos.

Lo anterior, no es sino un mecanismo de prevención utilizado para que los conductores de vehículos motorizados vayan concentrados y así se eviten accidentes que podrían terminar en catastróficas consecuencias por ir distraído mirando el teléfono celular o cualquier dispositivo electrónico.

Tanto es así, que la ley incluso le da a dicha infracción la calidad de “Gravísima”, cuyas penalidades consisten en multas de 1,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, pudiendo duplicarse dichos montos en casos de reincidencias cometidas en los últimos dos años; de la misma forma que a dichas sanciones pecuniarias puede ir asociada la suspensión de la licencia de conducir por entre 5 a 45 días en caso de producirse la infracción por primera vez, y pudiendo duplicarse dichos plazos de suspensión de 45 a 90 días en caso de reincidencia dentro de los doce meses siguientes.

Pensamientos Finales

A lo largo de este Newsletter, concluimos que el legislador ha hecho un gran acierto en la incorporación de este nuevo numeral Quinto del artículo 199 de la Ley de Tránsito, toda vez que constituye una forma efectiva y absolutamente necesaria para disminuir los accidentes de tránsito y crear conciencia entre los conductores para evitar que por andar distraídos al momento de conducir, se produzcan accidentes que puedan llegar incluso a terminar con la vida de una persona.

En EDN Abogados estamos constantemente estudiando los avances que las leyes hacen conforme a la realidad actual en la que vivimos, con tal de estar preparados de la mejor forma posible para asesorar y defender a nuestros clientes.

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